Por el cual se aprueba y adopta el Reglamento para la instrucción táctica de la caballería
El Presidente de la república de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase y adóptese el Reglamento para la instrucción táctica de la caballería, presentado por la Inspección general de las fuerzas militares.
Artículo 2º. Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores sobre la materia,
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 1º de septiembre de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Plinio MENDOZA NEIRA
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