Por el cual se hacen unos traslados en el presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1938-01-31
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que 61 honorable Consejo de Ministros, en su sesión del día 17 de diciembre en curso, concedió la autorización de que trata el artículo 32 de la Ley 64 de 1931, para efectuar unos traslados en su presupuesto,

DECRETA:

Artículo 1° Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

CAPITULO 23 CAPITULO 23 CAPITULO 23 CAPITULO 23
Casa de Moneda de Bogotá. Casa de Moneda de Bogotá. Casa de Moneda de Bogotá. Casa de Moneda de Bogotá.
Del artículo 95. Para útiles de escritorio y otros gastos de material de la Casa de Moneda de Bogotá $ 2,000.00
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Aduanas, guardacostas, remolcadores y lanchas, etc. Aduanas, guardacostas, remolcadores y lanchas, etc. Aduanas, guardacostas, remolcadores y lanchas, etc. Aduanas, guardacostas, remolcadores y lanchas, etc.
Del artículo 97. Para sueldos del personal de las Aduanas de la República, en el año 2,500.00
Del artículo 100. Para material, combustibles, lubricantes, reparaciones, repuestos, alimentación de las tripulaciones y demás gastos de los remolcadores de las Aduanas 1,500.00
CAPITULO 27 CAPITULO 27 CAPITULO 27 CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda Nacional. Administraciones de Hacienda Nacional. Administraciones de Hacienda Nacional. Administraciones de Hacienda Nacional.
Del artículo 107-, Par-a-sueldos del personal de las Administraciones de Hacienda .Nacional y Recaudaciones de Circuito 2,500.00
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones.
Del artículo 118. Para atender a los gastos de protección y defensa del café, según contrato celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros 199,228.57
CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Del artículo 133. Para gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio de Hacienda, y para atender al pago de medios sueldos por. enfermedad 1,000.00
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Deuda externa. Deuda externa. Deuda externa. Deuda externa.
Del artículo 141. Para reintegrar al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales el valor del servicio de la deuda contraída por compra del ferrocarril de Barranquilla a The Barranquilla Railwav and Pier Company según contrato de 20 de octubre de 1932 (Diario Oficial numero 22134). y escritura pública número 10033, otorgada en la Notaría 2ª del Circuito de . Bogotá el 29 de abril, de 1933 38,111.41
CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33 CAPITULO 33
Deuda- interna. Deuda- interna. Deuda- interna. Deuda- interna.
Del artículo 150. Para legalizar al Banco de la República el 25 por 100 del producto anual de la renta de consumo dé gasolina pignorada para el servicio de intereses y amortización del préstamo en forma de avance, autorizado por Decreto legislativo, número 376 de 1934, según contrato aprobado, por la Ley 7ª de 1935 50,000.00
Del artículo 151. Para legalizar al Banco de la República el 50 por 100 del producto anual en la explotación de las salinas terrestres de Zipaquirá, Nemocón, Tausa y Sesquilé, destinado al servicio dé amortización e intereses de los avances por la concesión para la administración y explotación de dichas salinas, según contrato de 31 de octubre de 1934, aprobado por la Ley 7ª de 1935 8.000.00
Del artículo 156. Para atender al servicio de intereses de renta nominal anterior al 19 de julio de 1936, y para-pagar el que originen nuevas sentencias que se dicten sobre este mismo asunto 3.000.00
CAPITULO 27 CAPITULO 27 CAPITULO 27 CAPITULO 27
Administraciones de Hacienda Nacional. Administraciones de Hacienda Nacional. Administraciones de Hacienda Nacional. Administraciones de Hacienda Nacional.
Al artículo 111 bis. Para pagar el 4 por 100 a los miembros de las Juntas Territoriales sobre el producto de las rentas que forman el fondo de defensa nacional, y el 6 por. 100 para gastos adicionales de que trata el Decreto número 53 de 1937, artículo 6° 8,000.00
CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31 CAPITULO 31
Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios. Gastos varios.
Al artículo 130. Para devolución de derechos de importación y otras rentas .que se hayan cobrado de más, y pago de mercancías extraviadas (pérdidas, saqueos, robos, etc.), en las Aduanas y Oficinas de Encomiendas Postales del Exterior 25,000.00
CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24 CAPITULO 24
Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc. Aduanas, guardacostas, remolcadores, etc.
Al artículo 99. Para material, útiles de escritorio, arrendamiento de locales, reparación de muebles, edificios, faros, boyas, viáticos, del personal, y en general, para todos los, gastos que demande el buen servicio de las Aduanas, inclusive el Tribunal Supremo y Tribunales Distritales de Aduanas 1,500.00
CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29 CAPITULO 29
Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones. Participaciones e indemnizaciones.
Al artículo 118 bis. Para atender a los gastos de protección y defensa del café, según contrato celebrado con la Federación Nacional de Cafeteros (parte del impuesto sobre exportación de café en 1937) 200,839.98
CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32 CAPITULO 32
Deuda externa. Deuda externa. Deuda externa. Deuda externa.
Al artículo 135 bis. Para atender al servicio de amortización de los préstamos bancarios contratados por el Gobierno. con el grupo de banqueros que encabeza The National City Bank of New York 77,500.00
Sumas iguales $ 312,839.98 312,839.98
Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO. Comuníquese. Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1937. ALFONSO LOPEZ El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Gonzalo RESTREPO.
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