por el cual se modifica el Decreto número 391 de 1947
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus las facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que al distribuir los fondos apropiados en el Presupuesto Nacional vigente para alimentación de alumnas y empleadas internas y demás gastos de la Escuela Normal de Rurales de Málaga, por Decreto número 391 de 1947 se destinaron las cantidades de $ 19.600 y $ 2.800 para alimentación de 98 alumnas becadas y de 14 empleadas internas, a razón de $ 20 cada una;
Que según comunicación número 17781 de la Dirección Nacional de Educación Normalista, existen en la actualidad 3 becas vacantes que no han sido adjudicadas ni el Ministerio de Educación Nacional piensa adjudicar por el resto del año;
Que igualmente informa en la misma comunicación que existen economías por la cantidad de $ 2.080 por concepto de becas y pensiones alimenticias no disfrutadas en los meses de febrero a mayo inclusive del presente año;
Que es indispensable aumentar el valor de las pensiones alimenticias actuales, las que debido al alto costo de la vida es imposible atender en forma eficiente al precio de $ 20, fijado por el Decreto número 391, y
Que igualmente la partida señalada por el mismo Decreto para servicios de energía, material y gastos varios de la misma Escuela, es insuficiente,
DECRETA:
Artículo 1º Modificase el Decreto número 391 de 1947, en el sentido de reducir en los meses de junio a noviembre inclusive del presente año, de 98 a 95 el número de pensiones alimenticias de alumnas becadas en la Escuela Normal de Rurales de Málaga, a $ 20 cada una, lo que da una reducción de $ 360 en la partida de $ 19.600, destinada para este servicio.
Artículo 2º Con base en la reducción de que trata el artículo anterior y en las economías de $ 2.080 obtenidas por becas y pensiones alimenticias no adjudicadas en los primeros meses del presente año, aumentase a $ 24 mensuales el valor de las pensiones alimenticias de 95 alumnas becadas y 14 empleadas internas en los meses de julio a noviembre inclusive del presente año.
Artículo 3º Con base en la economías obtenidas por becas y pensiones alimenticias no disfrutadas en los primeros meses del presente año, aumentase en $ 260 la partida destinada para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, dotación, excursiones, deportes, reparaciones y demás gastos de la Normal.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de julio de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Francisco de P. PEREZ
El Ministro de Educación Nacional,
Eduardo ZULETA ANGEL
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