Por el cual se da cumplimiento a compromisos contraídos por Colombia en el marco de la Asociación Latinoamericana de Integración -ALADI-

Rango Decreto
Publicación 1989-09-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia. en ejercicio de las facultades que le confieren las Leyes 6º de 1971, 45 de 1981 y 48 de 1983,

CONSIDERANDO:

Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de la ALADI. Colombia suscribió Acuerdos de Alcance Parcial, entre otros países con Cuba.

Que para la expedición de este Decreto se ha recibido previamente el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,

DECRETA:

Artículo 1º La importación de los siguientes productos originarios y provenientes de Cuba pagarán los gravámenes arancelarios que resultaren de multiplicar el gravamen aplicable en cada caso a terceros países por el índice que aparece al frente de cada posición y descripción arancelaria, así:
Naladi Descripción Indice
01.01.1.01 Caballos de raza pura para reproducción 0.40
01.01.1.91 Caballos para carreras 0.40
01.01.1.93 Caballos para reproducción sin pedigree 0.40
01.01.1.91 Caballos para trabajos sin pedigree 0.40
01.02.1.10 Ganado bovino raza pura 0.85
01.02.1.11 Ganado bovino puro por cruce 0.85
01.03.1.01 Ganado porcino 0.85
01.04.1.11 Ganado ovino 0.85
01.05.1.06 Gallos de lidia 0.85
25.15.2.01 Mármol bruto 0.80
30.02.1.10 Otros sueros uso humano y veterinario 0.50
HUMANOS:
--- --- ---
Antimeningitis
Anti RHO
Albúmina
Gamma globulina normal
Antihepatitis
Antipertrosis
Antisarampión
VETERINARIOS:
--- --- ---
Gamaglobulina bovina
30.02.1.99 Interferón 0.50
30.02.1.99 Anticuerpos monoclonales 0.50
30.02.1.99 Vacunas uso humano y veterinario Antimeningóccica B. 0.50
30.03.9.99 Melagenina 0.80
38.19.0.21 Reactivo para diagnóstico (kits) 0.85
SIDA
--- --- ---
Lepra
Toxoplasmosis
A.F.P.
I.S.H.
Hepatitis
Meningitis
Titulación de anticuerpos para la determinación de factores sanguíneos
42.03.9.01 Guantes de béisbol 0.75
--- --- ---
97.06.1.00 Pelotas de béisbol 0.90
84.59.3.99 Plantas para viviendas prefabricadas 0.70
97 06.0.99 Caretas para béisbol y sófbol 0.95
97 06.0.99 Bates para béisbol y sófbol 0.95
98.15.1.01 Termos de inseminación artificial 0.95
Artículo 2º Cuando al efectuar las operaciones aritméticas de que tratan los artículos anteriores resultan gravámenes arancelarios con fracciones. Las superiores o iguales a 0.5 se aproximarán a la unidad siguiente y las inferiores a 0.5 se eliminarán.
Artículo 3º Las importaciones que se efectúen al amparo de este Decreto estarán sujetas al pago del impuesto de que trata el artículo 95 de la Ley 75 de 1986.
Artículo 4º Las solicitudes de registro o licencia de importación de los productos negociados en el marco ALADI deberán tramitarse indicando enlas mismas la posición NALADI y la respectiva descripción para cada producto, citando además el número y fecha del decreto en el cual se establece el correspondiente margen de preferencia.
Artículo 5º El presente Decreto rige a partir de su publicación y deroga cualquier otra disposición que le sea contraria.

Publíquese, cominíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá D. E., a 21 de septiembre de 1989.

VIRGILIO BARCO

El Ministro de Hacienda Crédito Público,

Luis Fernando Alarcón Mantilla.

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