por el cual se aprueba la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación

Rango Decreto
Publicación 2009-06-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Ministro del Interior y de Justicia de la República de Colombia, Delegatario de Funciones Presidenciales mediante Decreto número 2045 del 4 de junio de 2009, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto 3870 del 3 de octubre de 2008, en virtud del cual se suprime y ordena la liquidación de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño.

Que para dar cumplimiento a lo ordenado por el Decreto 3870 del 3 de octubre de 2008, el Apoderado General Liquidador de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación, presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública la justificación técnica de que trata el artículo 46 de la Ley 909 de 2004, para efectos de modificar la planta de personal, la cual obtuvo concepto técnico favorable de este Departamento Administrativo.

Que la Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público otorgó viabilidad presupuestal para la modificación de la planta de personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación,

DECRETA:

Artículo 1°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación, suprimiéndose los siguientes cargos de empleados públicos:
N º. CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO JORNADA
2 (DOS) Subgerente de Entidad Descentralizada 40 19 8
4 (CUATRO) Director de Unidad Hospitalaria 0180 13 8
1 (UNO) Director de Unidad Hospitalaria 0180 17 8
1 (UNO) Director de Unidad Hospitalaria 0180 18 8
5 (CINCO) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 7 8
2 (DOS) Subdirector de Unidad Hospitalaria 0190 9 8
1 (UNO) Jefe de Oficina Asesora de Planeación 1045 12 8
1 (UNO) Jefe de Oficina Asesora de Jurídica 1045 12 8
1 (UNO) Capellán 2001 6 4
1 (UNO) Capellán 2001 11 8
3 (TRES) Profesional Especializado 2028 15 8
6 (SEIS) Profesional Especializado 2028 18 8
8 (OCHO) Profesional Especializado 2028 19 8
5 (CINCO) Profesional Especializado 2028 21 8
1 (UNO) Profesional Especializado 2028 22 8
10 (DIEZ) Profesional Universitario 2044 11 4
37 (TREINTA Y SIETE) Profesional Universitario 2044 11 8
9 (NUEVE) Médico 2085 18 4
2 (DOS) Médico 2085 18 6
2 (DOS) Médico 2085 18 8
5 (CINCO) Odontólogo 2087 18 4
2 (DOS) Odontólogo 2087 18 5
1 (UNO) Odontólogo 2087 19 8
11 (ONCE) Médico Especialista 2120 19 4
2 (DOS) Médico Especialista 2120 19 5
11(ONCE) Médico Especialista 2120 19 6
4 (CUATRO) Médico Especialista 2120 19 8
1 (UNO) Médico Especialista 2120 21 6
3 (TRES) Técnico Administrativo 3124 14 8
7 (SIETE) Técnico Administrativo 3124 15 8
4 (CUATRO) Técnico Administrativo 2124 16 8
2 (DOS) Técnico Administrativo 3124 17 8
1 (UNO) Técnico Administrativo 3124 18 8
1 (UNO) Auxiliar Administrativo 4044 18 8
8 (OCHO) Auxiliar Administrativo 4044 20 8
7 (SIETE) Auxiliar Administrativo 4044 21 8
9 (NUEVE) Auxiliar Administrativo 4044 22 8
4 (CUATRO) Celador 4097 13 8
20 (VEINTE) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 20 8
70 (SETENTA) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8
8 (OCHO) Secretario 4178 14 8
1 (UNO) Conductor Mecánico 4103 15 8
4 (CUATRO) Conductor Mecánico 4103 19 8
5 (CINCO) Secretario Ejecutivo 4210 23 8
Artículo 2°. Apruébase la modificación de la Planta de Personal de la Empresa Social del Estado Antonio Nariño, en Liquidación, suprimiendo treinta y cuatro (34) cargos de trabajadores oficiales.
Artículo 3°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los siguientes cargos de servidores públicos se mantendrán temporalmente en la Planta de Personal hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio:
N º. CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO JORNADA
2 (DOS) Profesional Universitario 2044 11 4
8 (OCHO) Profesional Universitario 2044 11 8
1 (UNO) Médico 2085 18 4
3 (TRES) Odontólogo 2087 18 4
1 (UNO) Médico Especialista 2120 19 4
1 (UNO) Médico Especialista 2120 19 6
1 (UNO) Médico Especialista 2120 19 8
10 (DIEZ) Auxiliar de Servicios Asistenciales 4056 21 8
1 (UNO) Celador 4097 13 8
Artículo 4°. En defensa de la garantía constituida por el fuero sindical, los servidores que ocupan dos (2) cargos de trabajadores oficiales que gozan de esta garantía, se mantendrán temporalmente vinculados hasta la fecha de la ejecutoria de la sentencia que autoriza el levantamiento del fuero sindical; al vencimiento del término de este fuero contemplado en la ley o en los estatutos o a la terminación del proceso de liquidación, fecha a partir de la cual se entenderán retirados del servicio.
Artículo 5°. Los servidores públicos en condición de padre o madre cabeza de familia sin alternativa económica, discapacitados, prepensionados y embarazadas, se mantendrán temporalmente en la planta de personal mientras conserven la condición que les otorga el reunir el supuesto de hecho que generó el beneficio. Extinguida la condición de beneficiario por circunstancias sobrevinientes, el cargo quedará automáticamente suprimido.
Artículo 6°. Transitorio. En cumplimiento del artículo 51 de la Ley 909 de 2004 a partir del vencimiento del término legal señalado para la protección a la maternidad o al término de la liquidación definitiva de la entidad, quedará automáticamente suprimido el cargo ocupado por la funcionaria que goza de dicha protección y que se relaciona a continuación.
N º. CARGOS DENOMINACION DEL CARGO CODIGO GRADO JORNADA
1 (UNO) Profesional Especializado 2028 19 8
Artículo 7°. Los cargos de Empleados Públicos y Trabajadores Oficiales que obtengan el reconocimiento del derecho de pensión, se mantendrán en la planta de cargos hasta cuando les sea reconocida la pensión de jubilación o de vejez e ingresen a la nómina de pensionados o hasta que culmine el proceso de liquidación de la entidad, si para entonces no han ingresado a dicha nómina.
Artículo 8°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto 922 del 22 de marzo de 2007.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de junio de 2009.

FABIO VALENCIA COSSIO

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Oscar Iván Zuluaga Escobar.

El Ministro de la Protección Social,

Diego Palacio Betancourt.

La Subdirectora General del Departamento Administrativo de la Función Pública, encargada de las funciones del Despacho de la Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

Carla Liliana Henao Carmona.

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