Por el cual se suprime una oficina y se crean otras en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia
en uso de sus las facultades legales
decreta:
Artículo 1°. Suprímese la Oficina Telegráfica de San Francisco (Putumayo). y créanse las de Palotal (Antioquia), Paime (Cundinamarca), y Sucre (Putumayo), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
| Palotal. | Palotal. | Palotal. |
|---|---|---|
| Un Telegrafista Administrador de Covibos, con | $ | 50 |
| Para gastos de alumbrado | 1 | |
| Paime. | Paime. | Paime. |
| Un Telegrafista Administrador de Correes, con | 35 | |
| Un Cartero. | 5 | |
| Para gastos de alumbrado | I | |
| Sucre. | Sucre. | Sucre. |
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | 40 | |
| Un Cartero. | 6 | |
| Para gastos de alumbrado | 2 |
Artículo 2°. Nómbrase a la señorita Diocelina Correa y al señor Manuel Portilla, Telegrafistas Administradores de Correos de Paime y Sucre, respectivamente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno. Miguel ABADIA MENDEZ.
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