Por el cual se suprime una oficina y se crean otras en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1920-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia

en uso de sus las facultades legales

decreta:

Artículo 1°. Suprímese la Oficina Telegráfica de San Francisco (Putumayo). y créanse las de Palotal (Antioquia), Paime (Cundinamarca), y Sucre (Putumayo), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:

Palotal. Palotal. Palotal.
Un Telegrafista Administrador de Covibos, con $ 50
Para gastos de alumbrado 1
Paime. Paime. Paime.
Un Telegrafista Administrador de Correes, con 35
Un Cartero. 5
Para gastos de alumbrado I
Sucre. Sucre. Sucre.
Un Telegrafista Administrador de Correos, con 40
Un Cartero. 6
Para gastos de alumbrado 2

Artículo 2°. Nómbrase a la señorita Diocelina Correa y al señor Manuel Portilla, Telegrafistas Administradores de Correos de Paime y Sucre, respectivamente.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno. Miguel ABADIA MENDEZ.

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