Por el cual se hacen dos traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades consedidas por los articulos 1° de la Ley 3a de 1930, 3° y 6° de las Leyes 31 y 89 de 1931, y
CONSIDERANDO
Que el honorable Consejo de Ministros aprobó en si sesión del dia 4 de los corrientes las siguientes proposiciones:
"El Consejo de Ministros es de concepto que el traslado de $ 10,000, que solicita el señor Ministro de Gobierno, del articulo 42 al articulo 23, del Presupuesto vigente, reune las condiciones legales, y en consecuencia le imparte la autorización correspondiente. Por el Ministerio respectivo se elaborará el decreto correspondiente."
"El Consejo de Ministros es de concepto que el Excelentisimo señor Presidente de la Republica puede impartir su aprobación al traslado solicitado por el señor Ministro de Gobierno en oficio número 138, Sección 3a, de 28 de noviembre último. Por el Ministerio respectivo se elaborará el decreto correspondiente,"
DECRETA:
Articulo único. Hácense los siguientes traslados en el presupuesto del Ministerio de Gobierno del año fiscal en curso:
| Del articulo 42 al articulo 23 | $ | 10.000 |
|---|---|---|
| Del articulo 41 al articulo 59 | 7.000 |
Parágrafo. Dése conocimiento previo a la Contraloria General.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agusín MORALES OLAYA
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