Por el cual se hace un traslado en el presupuesto del Ministerio de Gobierno
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en sesión de 7 de los corrientes, aprobó la siguiente proposición:
"Autorízase al señor Ministro de Gobierno para trasladar la partida de $ 1,515-82 del articulo 221, capítulo 15, en la siguiente forma: al artículo 213, $ 1,000; al articulo 217, $ 200; al 218. $ 215-82, y al 222, $ 100. Total,$ 1,515-82. Por el Ministerio mencionado se elaborará el correspondiente decreto,"
DECRETA:
Artículo único. Trasládase la suma de mil quinientos quince pesos con ochenta y dos centavos ($ 1,515-82), del artículo 221, capítulo 15, de la liquidación de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, a los siguientes artículos del mismo capítulo: al artículo 213, $ 1,000; al artículo 217, $ 200; al artículo 218, $ 215-82, y al artículo 222, $ 100. Total, $ 1,515-82.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1932
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Gobierno,
Agustín MORALES OLAYA
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