Por el cual se suspenden transitoriamente varios requisitos señalados en la Ley 105 de 1936 y en el Decreto 50 de 1937 para ascensos oficiales de la Armada Nacional

Rango Decreto
Publicación 1941-12-22
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y de las extraordinarias que le confiere la Ley 128 de 1941,

decreta:

Artículo único. Por el término de cinco (5) años, a contar de la vigencia del presente Decreto, el Gobierno podrá decretar ascensos de Subtenientes de Navío, y de este grado en adelante, aun cuando no se haya cumplido el tiempo de servicio señalado en la Ley 105 de 1936 y en el Decreto 50 de 1937, cuando a juicio del Gobierno, los Oficiales de la Armada Nacional demuestren un cumplimiento excepcionalmente satisfactorio de los demás requisitos legales.

Parágrafo. Para los ascensos a que se refiere el presente artículo, deberá hacerse selección entre los candidatos.

Comuníquese y ejecútese.

Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS.

El Ministro de Guerra,

Gonzalo RESTREPO.

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