Por el cual se dictan algunas disposiciones en el ramo de Navegación
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Autorizase al Ministerio de Obras Públicas para dictar el Reglamento sobre expedición de Patentes y Licencias para Tripulantes de Embarcaciones Fluviales.
Articulo 2° Deróganse los artículos 9°, 10, 11, 12, 13, 15, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37 y 38 del Decreto 1661 de 1933.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de septiembre de 1945.
ALBERTO LLERAS
El Ministro de Obras Públicas,
Alvaro DIAZ S.
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