Por el cual se crean varios cargos. Ramo de Carreteras Nacionales

Rango Decreto
Publicación 1949-08-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,

DECRETA:

Artículo primero. En la Comisión de Estudios y Construcción de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, se crean los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación:

Parágrafo. Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, Capítulo 112, artículo 2179.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernán JARAMILLO OCAMPO

El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Obras Públicas,

José Vicente DAVILA TELLO.

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