Por el cual se crean varios cargos. Ramo de Carreteras Nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confieren los artículos 7° y 15 de la Ley 88 de 1931,
DECRETA:
Artículo primero. En la Comisión de Estudios y Construcción de la carretera Toca-Pesca-Tota-Puebloviejo, se crean los siguientes cargos, con las remuneraciones mensuales que se expresan a continuación:
- a) Ingeniero Jefe, con ochocientos pesos ($ 800).
- b) Ingeniero Ayudante, con seiscientos cincuenta pesos, ($ 650).
- c) Contador Almacenista, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336)
- d) Cajero Pagador, con trescientos treinta y seis pesos ($ 336).
Parágrafo. Los sueldos de los cargos que se crean por el presente Decreto se pagarán con cargo a la partida apropiada en el Presupuesto para esta obra, Capítulo 112, artículo 2179.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Hernán JARAMILLO OCAMPO
El Ministro de Correos y Telégrafos encargado del Despacho de Obras Públicas,
José Vicente DAVILA TELLO.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.