Por el cual se suspende la exportación de chatarra

Rango Decreto
Publicación 1957-11-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE FOMENTO
Fuente SUIN-Juriscol
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La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,

DECRETA:

Artículo primero. A partir de la fecha suspéndese la exportación de chatarra de hierro, acero, cobre, aluminio, zinc y bronce.
Artículo segundo. Autorizase al Ministerio de Fomento para que mediante Resolución reglamente la absorción obligatoria por parte de las industrias nacionales que consumen chatarra, y fije precios mínimos para dichos productos en los puertos marítimos y las ciudades de Bogotá, Medellín, Cali y Bucaramanga.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y suspende las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.E., a 25 de octubre de 1957.

Mayor General Gabriel París G.,

Presidente de la Junta.

Mayor General Deogracias Fonseca -- Contralmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. El Ministro de Fomento, Joaquín Vallejo A.

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