por el cual se prueba un Reglamento para el servicio de las Fuerzas Militares
El Presidente de la Republica de Colombia.
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
ARTICULO 1°. Apruébese y adóptese el Reglamento de
Régimen Disciplinario para el personal de las Fuerzas Militares, el cual se clasifica así:
-R. F. M. PUBLICO -SERIE A N° 4 (Regla. R.D.)
ARTICULO 2°. La sección de Imprenta y Publicaciones
del Comando General de las Fuerzas Militares editará tres mil (3000) ejemplares del Reglamento que se aprueba por el presente Decreto.
ARTICULO 3°. Deróganse los Decretos números 2295 de
1940 (Diciembre 21) y 837 de 1942 (Marzo 28), aprobatorios de los Reglamentos de castigos Disciplinarios y reclamos para el Ejército y del de castigos Disciplinarios de la Armada Nacional, respectivamente, así como todas las demás disposiciones que sean contrarias al Reglamento que se aprueba, el cual regirá a partir de la fecha de expedición del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 17 de octubre de 1951.
(Fdo.) LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Guerra,
José María Bernal
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