Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 485 de 1981

Rango Decreto
Publicación 1981-09-07
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1° Modificase parcialmente el artículo 1°Del Decreto 485 de 1981 (26 de febrero), en el sentido de expresar que el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares del señor Contralmirante Hernando Salas Ramírez - 4780603 es en forma absoluta, "por incapacidad absoluta y permanente", de conformidad con el artículo 107 literal b) numeral 1 del Decreto 612 de 1977, y no como allí aparece, teniendo en cuente las conclusiones a que llegó la Sanidad Militar en Actas de Junta y Consejo Técnico Médico números 0753/y 0754 de 1981.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la, fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1981.

JULIO CESAR TURBAY AYALA

El Ministro de Defensa Nacional, General

Luis Carlos Camacho Leyva

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