Por el cual se modifica parcialmente el artículo 1° del Decreto 485 de 1981
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Modificase parcialmente el artículo 1°Del Decreto 485 de 1981 (26 de febrero), en el sentido de expresar que el retiro del servicio activo de las Fuerzas Militares del señor Contralmirante Hernando Salas Ramírez - 4780603 es en forma absoluta, "por incapacidad absoluta y permanente", de conformidad con el artículo 107 literal b) numeral 1 del Decreto 612 de 1977, y no como allí aparece, teniendo en cuente las conclusiones a que llegó la Sanidad Militar en Actas de Junta y Consejo Técnico Médico números 0753/y 0754 de 1981.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la, fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Defensa Nacional, General
Luis Carlos Camacho Leyva
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