Por el cual se efectúan unos contracréditos y se abren unos crédito en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982 (Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Salud y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República) por $1.145.546.200
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 99 del Decreto-ley 294 de 1973, el Gobierno podrá abrir créditos suplementales o extraordinarios en el presupuesto de gastos, con la aprobación del Consejo de Ministros y el concepto previo y favorable del Consejo del Estado;
Que por medio de las Resoluciones números 01528 de abril 22 de 1982, 01373 de febrero 24 de 1982, 306 de mayo 19 de 1982, 01385 de abril 5 de 1982 y 01583 de abril 27 de 1982, los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Deuda Pública Nacional, Salud y Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, declararon sobrante y por lo tanto disponible para ser contracreditada, la cantidad de $ 1.145.546.200;
Que de conformidad con la dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico del manejo del Presupuesto y la Resolución orgánica número 07495 de 197 proveniente de la Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante los Ministerios de Hacienda y Crédito Público, Salud y el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, expidieron los certificados de disponibilidad números 008 de mayo 4 de 1982 por valor de $ l.113.146.200, 02 de mayo 14 de 1982 por valor de $ 200.000, 03 de mayo 28 de 1982 por valor de $ 11.000.000, 007 de abril 30 de 1982 por valor de $ 17.200.000 y 010 de mayo 17 de 1982 por valor de $ 4.000.000, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1° de la Resolución orgánica número 08299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República; para amparar los contracréditos y créditos presupuestales de que trata este Decreto; y
Que el Departamento Nacional de Planeación conceptuó favorablemente sobre las modificaciones presupuestales;
Que el honorable Consejo de Ministros ha autorizado la apertura de los créditos propuestos y el honorable Consejo de Estado emitido concepto previo y favorable sobre lea mismos;
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios para la tramitación de estas operaciones presupuestales,
decreta:
Artículo 1° Hácense los siguiente contracréditos en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982.
CONTRACREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
Deuda Pública Nacional;
CAPITULO 1
Deuda externa
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36069 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 3 Y 4.
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, efectúanse los siguientes créditos adicionales en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982:
AQUÍ PDF DIARIO OFICIAL 36069 (TABLA DE PRESUPUESTO) PÁG. 4.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de, 1982.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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