por el cual se aprueba el acuerdo numero 027 de 1989 de la junta directiva del Incora que establece la estructura orgánica y las funciones de sus dependencias
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 26 del Decreto extraordinario 1050 de 1968,
DECRETA:
Articulo 1° Aprobar el Acuerdo número 027 del 8 de agosto de 1989, expedido por la Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, mediante el cual se establece la estructura orgánica y las funciones de sus dependencias, y cuyo texto es el siguiente:
«ACUERDO NUMERO 027 DE 1989
(agosto 8)
por el cual se establece la estructura orgánica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y se determinan las funciones de sus dependencias.
La Junta Directiva del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias y, oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
I DE LA ESTRUCTURA.
Artículo 1° La estructura orgánica del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria será la siguiente:
1.0 JUNTA DIRECTIVA
2.0 GERENCIA GENERAL
2.1 Oficina de Asuntos Legales.
2.2 Oficina de Control Interno.
2.3 Oficina de Comunicaciones y Prensa.
3.0 SECRETARIA GENERAL
4.0 SUBGERENCIA DE PLANEACION
4.1 División de Planes Globales.
4.1.1 Sección de Planeación y Análisis Económico.
4.1.2 Sección de Banco de Datos y Estadística.
4.2 División de Programación y Seguimiento.
4.2.1 Sección de Programación.
4.3 División de Informática y Organización.
4.3.1 Sección de Diseño de Sistemas.
4.3.2 Sección de Procesamiento de Datos.
4.3.3 Sección de Organización y Métodos.
5.0 SUBGERENCIA ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA
5.1 División de Administración de Personal.
5.1.1 Sección de Selección y Capacitación.
5.1.2 Sección de Registro y Relaciones Laborales.
5.1.3 Sección de Servicio Médico.
5.1.4 Sección de Bienestar Social.
5.2 División Financiera.
5.2.1 Sección de Contabilidad.
5.2.2 Sección de Presupuesto.
5.2.3 Sección de Tesorería.
5.2.4 Sección de Cartera.
5.3 División de Suministros y Contratos.
5.3.1 Sección de Contratos.
5.3.2 Sección de Suministros.
5.3.3 Sección de Almacén.
5.4 División de Servicios Generales.
5.4.1 Sección de Correspondencia y Archivo.
5.4.2 Sección de Mantenimiento y Transportes.
5.4.3 Sección de Publicaciones.
6.0 SUBGERENCIA DE ADQUISICION Y DOTACION DE TIERRAS
6.0.1 Sección de Control Jurídico.
6.1 División de Adquisición de Tierras.
6.1.1 Sección de Negociación de Tierras.
6.1.2 Sección de Expropiaciones.
6.2 División de Resguardos Indígenas.
6.3 División de Extinción y Clarificación.
6.3.1 Sección de Extinción del Dominio.
6.3.2 Sección de Clarificación y Recuperación.
6.4 División de Titulación de Tierras.
6.4.1 Sección de Parcelaciones.
6.4.2 Sección de Adjudicación de Baldíos.
7.0 SUBGERENCIA DE ASENTAMIENTOS Y DESARROLLO CAMPESINO
7.1 División de Infraestructura y Colonizaciones.
7 1.1 Sección de Desarrollo de Colonizaciones.
7.1.2 Sección de Ingeniería e Interventoría.
7.2 División de Desarrollo Campesino e Indígena.
7.2.1 Sección de Organización Campesina.
7.2.2 Sección de Capacitación y Bienestar Campesino.
7.2.3 Sección de Comercialización.
7.2.4 Sección de Desarrollo Indígena.
7.3 División de Producción Agroeconómica.
7.3.1 Sección de Crédito.
7.3.2 Sección Agrotécnica.
8.0 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
8.1 Comité de Coordinación General.
8.2 Comité Técnico de Coordinación Gubernamental.
8.3 Comité Consultivo Nacional.
8.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
8.5 Comisión de Personal.
B NIVEL REGIONAL
9.0 GERENCIAS REGIONALES
9.1 Sección de Coordinación y Proyectos.
9.2 Sección de Adquisición y Dotación de Tierras.
9.3 Sección de Asentamientos y Desarrollo Campesino.
9.4 Sección Administrativa y Financiera.
10.0 ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION
10.1 Comité Interno de Coordinación.
10.2 Comité Regional de Coordinación Gubernamental.
10.3 Comité Consultivo Regional.
10.4 Junta de Licitaciones y Adquisiciones.
II DE LAS FUNCIONES.
Artículo 2° DE LA JUNTA DIRECTIVA Y LA GERENCIA GENERAL. Las funciones de la Junta Directiva y de la Gerencia General son las establecidas en los Estatutos del Instituto y en las demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes.
Artículo 3° DE LA OFICINA DE ASUNTOS LEGALES. Son funciones de esta Oficina:
-
- Representar judicialmente por conducto de sus abogados al Instituto en los procesos que contra él se formulen de carácter laboral, contractual y extracontractual, exceptuando los de naturaleza agraria.
-
- Asesorar a la Gerencia General, las Gerencias Regionales y demás dependencias del Instituto en la debida atención de los aspectos legales a su cargo, salvo cuando se trate de negocios de carácter agrario.
-
- Atender las notificaciones que se hagan al Gerente General, supervisar la elaboración de los poderes generales y especiales, salvo cuando dichas actividades tengan como origen una acción judicial de carácter agrario o estén destinadas a atender dichas acciones.
-
- Coordinar la elaboración y revisión de las minutas de los convenios interinstitucionales y contratos de acuerdo con los términos de referencia que le suministren las diferentes Subgerencias.
-
- Revisar las minutas de contratos que requieran licitación pública o por su cuantía aprobación de la Junta Directiva.
-
- Preparar conceptos y atender consultas de carácter jurídico que hagan las dependencias en materias diferentes a las de naturaleza agraria.
-
- Tramitar las solicitudes que formulen las autoridades judiciales, de policía, del Ministerio Público o los particulares, cuando versen sobre asuntos de su competencia.
-
- Coordinar la elaboración o revisión de los proyectos de ley, decretos. resoluciones y reglamentos de carácter general que no le correspondan a la Subgerencia de Adquisición y Dotación de Tierras.
-
- Presentar informes del desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 4° DE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO. Son funciones de esta Oficina:
-
- Evaluar el desarrollo de las actividades del Instituto, con el fin de asegurar que las normas, procedimientos y controles contables, financieros, administrativos y de sistemas sean aplicados.
-
- Identificar las inconsistencias y desfases que registre la ejecución de los diferentes programas y proyectos y recomendar los correctivos que deban ser adoptados.
3 Hacer el seguimiento de las recomendaciones contenidas en cada uno de sus informes de evaluación.
-
- Presentar informes del desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 5° DE LA OFICINA DE COMUNICACIONES Y PRENSA. Son funciones de esta Oficina:
-
- Realizar programas informativos y de divulgación relacionados con las actividades del Instituto.
-
- Coordinar con la Oficina de Prensa del Ministerio de Agricultura la ejecución de los programas de divulgación del sector agropecuario.
-
- Desarrollar, coordinar y distribuir las publicaciones del Instituto.
-
- Presentar informes del desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 6° DE LA SECRETARIA GENERAL. Son funciones de la Secretaria General:
-
- Cumplir las funciones de Secretaría de la Junta Directiva, del Comité de Coordinación General, del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y del Comité Consultivo Nacional.
-
- Refrendar los actos administrativos que expidan la Junta Directiva, el Comité de Coordinación General, el Comité Técnico de Coordinación Gubernamental, el Comité Consultivo Nacional y el Gerente General.
-
- Coordinar y supervisar el trámite de los proyectos de acuerdo, resolución y demás actos administrativos que deban someterse a la aprobación de la Junta Directiva o de la Gerencia General.
-
- Expedir certificaciones sobre los actos de la Junta Directiva, del Gerente General, del Comité de Coordinación General, del Comité Técnico de Coordinación Gubernamental y del Comité Consultivo Nacional.
-
- Presentar a la Gerencia General los informes que le sean solicitados.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 7° DE LA SUBGERENCIA DE PLANEACION. Son funciones de esta Subgerencia:
-
- Asistir a la Gerencia General en la formulación de los planes y programas del Incora, de acuerdo con los lineamientos de políticas del Ministerio de Agricultura y específicos de la Junta Directiva.
-
- Dirigir y coordinar los aspectos relativos al desarrollo y elaboración de las actividades de programación, seguimiento, evaluación y control de los planes y programas institucionales e interinstitucionales en zonas de Reforma Agraria.
-
- Fijar pautas para el diseño de sistemas de priorización de proyectos.
-
- Establecer criterios para la realización de estudios en la identificación y definición de zonas de Reforma Agraria y de programas de desarrollo integral.
-
- Someter a consideración de la Gerencia General el plan de actividades, los convenios interinstitucionales de obras y prestación de servicios y la programación presupuestal y de actividades en armonía con las entidades que prestarán apoyo al desarrollo de la Reforma Agraria.
-
- Presentar y sustentar ante la Gerencia General los estudios para la financiación externa e interna y coordinar su trámite.
-
- Gestionar ante el CONPES y el Ministerio de Hacienda las modificaciones de cuotas fijadas con destino a programas de Reforma Agraria.
-
- Proponer a la Gerencia General sistemas de información computarizada, telecomunicaciones y adquisición de nuevas tecnologías de acuerdo con las estrategias institucionales.
-
- Fijar pautas y criterios para la realización de estudios sobre organización administrativa, funcionamiento interno, determinación de áreas de influencia, zonificación de las unidades regionales, y demás aspectos de organización y métodos.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 8° DE LA DIVISION DE PLANES GLOBALES. Son funciones de esta División:
-
- Proponer políticas y estrategias de Reforma Agraria.
-
- Coordinar y supervisar la realización de estudios para la formulación y elaboración de los planes y programas del Instituto a mediano y largo plazo.
-
- Coordinar el diseño y aplicación de mecanismos para la priorización de proyectos a realizar por el Instituto y por otras entidades en zonas de Reforma Agraria.
-
- Establecer el diseño de metodologías, indicadores y estadísticas para la evaluación de los programas y proyectos.
-
- Supervisar la elaboración de los estudios para la obtención de financiación externa e interna, de los programas y proyectos que lo requieran.
-
- Orientar el diseño y aplicación de sistemas de recolección de información y la elaboración y análisis de estadísticas.
-
- Coordinar la conformación de un banco de proyectos de inversión.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 9° DE LA SECCION DE PLANEACION Y ANALISIS ECONOMICO. Son funciones de esta Sección:
-
- Determinar el marco de referencia de la acción del Instituto en las zonas susceptibles de Reforma Agraria, colonización y áreas indígenas
-
- Realizar los estudios socioeconómicos para determinar las zonas de Reforma Agraria y definir las acciones para el desarrollo integral de las comunidades usuarias tanto por el Incora como por otras entidades del Estado.
-
- Dar conceptos técnicos previos sobre acuerdos y convenios que proyecte celebrar el Incora con entidades públicas y privadas.
-
- Proponer y coordinar los estudios base para la elaboración de políticas, planes y programas zonales y sectoriales de mediano y largo plazo.
-
- Concertar y coordinar con otras entidades del Estado la ejecución de programas en zonas de Reforma Agraria.
-
- Elaborar los planes integrales de Reforma Agraria, de colonización y acción en áreas de indígenas a mediano y largo plazo.
-
- Estudiar y analizar las variables macroeconómicas, y su incidencia en el sector rural, en la Reforma Agraria Integral y elaborar informes periódicos de cobertura.
-
- Elaborar los estudios que se requieran en materia de política de Reforma Agraria, apoyo a la producción infraestructura social e infraestructura física, y preparar la sistematización para incorporación a la política sectorial.
-
- Realizar los estudios para la financiación interna o externa de los planes adoptados por el Instituto y recomendar alternativas.
-
- Coordinar los Comités Técnicos y Consultivos del Instituto.
-
- Establecer metodologías para la identificación, selección, priorización y formulación de proyectos multisectoriales.
-
- Establecer procedimientos para la presentación de perfiles y estudios de proyectos.
-
- Diseñar los mecanismos e indicadores necesarios para la evaluación de impacto de los programas y proyectos de Reforma Agraria.
-
- Coordinar y realizar la evaluación de impacto de la ejecución de los planes globales y programas de Reforma Agraria a mediano y largo plazo y proponer los correctivos necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la entidad;
-
- Conceptuar sobre la viabilidad económica y social de los anteproyectos de inversión.
-
- Administrar el banco de proyectos de inversión.
-
- Diseñar y aplicar el sistema de priorización de proyectos de inversión en zonas de Reforma Agraria.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 10. DE LA SECCION DE BANCO DE DATOS Y ESTADISTICA. Son funciones de esta Sección:
-
- Coordinar y realizar la recopilación de información, elaboración y divulgación de estadísticas.
-
- Diseñar y actualizar el Banco de Datos.
-
- Diseñar y realizar la aplicación de los sistemas de recolección de información y elaboración de estadísticas para la toma de decisiones y asistir a las Regionales en su aplicación.
-
- Conceptuar sobre la viabilidad y apoyar el diseño y elaboración de encuestas y estadísticas que requieran las diferentes dependencias.
-
- Realizar los análisis y aplicación de modelos econométricos y otras técnicas estadísticas que se requieran.
-
- Presentar informes sobre el desarrollo de sus actividades.
-
- Las demás funciones que le sean asignadas y que correspondan a la naturaleza de la dependencia.
Artículo 11. DE LA DIVISION DE PROGRAMACION Y SEGUIMIENTO. Son funciones de esta División:
-
- Definir metas físicas y recursos presupuestales en el corto plazo de acuerdo con los planes y programas trazados para el Instituto y las actividades complementarias de la Reforma Agraria.
-
- Determinar criterios en la evaluación de prioridades para la asignación y orientación de los recursos presupuestales, y coordinar el seguimiento periódico tanto de los programas del Instituto como los de convergencia interinstitucional en zonas de Reforma Agraria.
-
- Preparar la sustentación de las modificaciones de cuotas fijadas al Incora y otras entidades para programas de Reforma Agraria.
-
- Coordinar y controlar el diseño de la metodología para la elaboración, control y seguimiento del programa anual de actividades y seleccionar las variables e indicadores que deben intervenir.
-
- Coordinar el seguimiento al programa anual de actividades conforme a la priorización de las unidades mínimas de inversión.
-
- Velar por la implantación del programa anual de actividades y apoyar a las dependencias del Instituto como a las demás entidades en los asuntos relacionados con la aplicación y alcance del mismo.
-
- Presentar informes de seguimiento al avance físico y ejecución presupuestal del programa anual de actividades e inversiones, explicar el motivo de sus desviaciones y recomendar los correctivos.
-
- Coordinar con los Ministerios de Agricultura y Hacienda y Crédito Público y con el Departamento Nacional de Planeación la asignación de partidas del Presupuesto Nacional y atender las solicitudes de información que dichas entidades requieran.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.