por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento de Santander
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto ley 1050 de 1968 y en desarrollo del Decreto 2557 de 1994,
DECRETA:
Artículo 1o. El Comité de Seguimiento del Plan de Acción para el Departamento de Santander estará conformado así:
- a) El Gobernador de Santander, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- b) El Alcalde de Bucaramanga, o su delegado, el Director de la Oficina de Planeación;
- c) El Director Ejecutivo de la Cámara de Comercio de Bucaramanga, en representación del sector privado del departamento;
- d) El Secretario del Consejo de Ministros, en representación del Presidente de la República, o su delegado personal;
- e) El Jefe de la Unidad de Planeación Regional y Urbana del Departamento Nacional de Planeación, o su delegado;
- f) El Director del Consejo Regional de Planificación Económica y Social de Centro Oriente -Corpes, Centro Oriente.
Artículo 2o. Este decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 12 de diciembre de 1995.
ERNESTO SAMPER PIZANO
El Ministro del Interior,
Horacio Serpa Uribe.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Juan Manuel Turbay Marulanda.
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