Por el cual se deroga el marcado con el número 1566, de fecha 16 de agosto del presente año
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
Decreta:
Artículo único. Derogase el Decreto número 1566, de fecha 16 de agosto del presente año.
Parágrafo. Los telegramas expedidos por los funcionarios de Instrucción deberán ceñirse, estrictamente a lo dispuesto en los artículos 6º y 10º del Decreto número 795 del año pasado
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá, a 10 de diciembre de 1920
MARCO FIDEL SUAREZ - EL Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierno, Miguel ABADIA MENDEZ.
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