Por el cual se crea la Cámara de Comercio en la ciudad de Buga
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que la Ley 111 de 1890 autoriza al Poder Ejecutivo para crear Cámaras de Comercio en los centros comerciales del país en donde lo juzgue conveniente;
Que el comercio de la ciudad de Buga, apoyado por el señor Gobernador del Departamento del Valle, el honorable Consejo Municipal de la misma, han solicitado la creación de una Cámara de Comercio en esa ciudad, y
Que la ciudad de Buga, por su creciente desarrollo, por las grandes expectativas de su comercio, la intensa laboriosidad de sus habitantes y el incremento de todas sus actividades comerciales ha venido a construír un centro de especial importancia, justificando de esta manera la creación de una Cámara de Comercio,
decreta:
Artículo 1° Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de Buga, Departamento del Valle, con sujeción a las disposiciones de la Ley 111 de 1980.
Artículo 2° Para la elección de miembros de la Cámara, funcionamiento de la misma y renovación de su personal, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el Decreto número 586 de 1920, debiendo ser la primera autoridad política del lugar la que haga la convocatoria de que tratan los artículos 2° y 4° de dicho Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministerio de Industrias, Salvador FRANCO.
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