Por el cual se hacen unos cambios en el personal y sueldos del ferrocarril de Girardot y se hacen unos nombramientos en la misma empresa
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1.º Hácense en el personal y sueldos del ferrocarril de Girardot los siguientes cambios: refúndense en una sola Sección las Oficinas de Revisión de Pasajes y de Revisión de Fletes, la que se llamará Sección de Revisión, con el personal y aignaciones mensuales que en seguida se expresan, y nómbrase para desempeñarlos a los individuos que se indican, así:
Un Jefe, con $ 200, Rafael Ardila.
Un Subjefe, con $ 190, Rafael Posse.
Cinco Ayudantes, con $ 130 cada uno, José Vicente Palma, Alberto Ortega, Pablo E. Pérez, Manuel A . Nieto y Edmundo Azuero.
Artículo 2.° La Sección de Estadística se compondrá así:
Un Jefe, con $ 220, Federico Pérez.
Tres Ayudantes, con $ 130 cada uno, Medardo Monroy, Patricio Silva y Adolfo Gómez Espinosa.
Parágrafo. Cuando las necesidades del servicio lo requieran, podrá aumentarse el personal con tres Ayudantes más.
Artículo 3.° La Oficina de Caja en Bogotá estará compuesta por:
Un Cajero Auxiliar, con $ 200.
Un Ayudante del Cajero, con $ 100, Julio C. Rozo.
Un Escribiente, con $ 60, Francisco Barrera.
Un Conserje, con $ 45, Urbano Ramírez.
Parágrafo. El señor Heliodoro Camacho G. continuará desempeñando el puesto de Cajero a que se refiere el artículo anterior, con la misma fianza que tiene prestada actualmente.
Artículo 4.° Desde el 1.° de octubre del presente año, las asignaciones de los empleados que en seguida se expresan serán las siguientes:
Del Jefe del tráfico, $ 300.
Del Cajero Principal, $ 220.
Del Secretario, $ 230.
De la Mecanógrafa de la Gerencia, $ 70.
De dos Porteros, $ 60 cada uno.
Artículo 5.° Hácense los siguientes nombramientos:
Secretario, señor Manuel Anzola.
Jefe de tráfico, señor Antonio Navarro.
Porteros, señores Secundino Rodríguez y Román Padilla.
Artículo 6.º Auméntanse desde el 1.º de octubre del presente año el sueldo del Mensajero a $ 90 mensuales, y el del Proveedor del Hotel Apulo a $ 140 mensuales.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 15 de noviembre 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Obras Públicas,
Sotero PEÑUELA
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