Por el cual se crea el personal supernumerario del Resguardo de las Salinas Marítimas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que por estarse acentuando el verano en la Costa Atlántica, ha comenzado la saturación y consiguiente cristalización de las salinas de ese litoral, por cuyo motivo es necesario intensificar su vigilancia, para evitar los fraudes a la renta de salinas marítimas,
DECRETA:
Artículo 1° Créanse dos plazas de Cabos y veinte de Guardas supernumerarios, que prestarán sus servicios hasta por cinco meses contados desde el primero de enero del año entrante, en los lugares que les señale el Administrador General de Salinas Marítimas, con las asignaciones que tienen en la actualidad los empleados similares del Resguardo fijo.
Artículo 2° Los gastos ocasionados por el artículo anterior se imputarán al capítulo y artículo del Presupuesto de Gastos de la próxima vigencia, que apropian la partida necesaria para material de las salinas marítimas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 17 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO
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