Por el cual se modifica la dotación de paz de los Grupos de Caballería y se le designa una nueva región al Carvajal número 4
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1º. A partir de la fecha de este Decreto, el Grupo de Caballería Carvajal número 4 queda en receso hasta que su organización sea completa progresivamente, en la región oriental del país, como grupo independiente.
Artículo 2 º. Un escuadrón del Grupo de Caballería Carvajal se destacará en la ciudad de Villavicencio, y quedará encuadrado, para los efectos de dirección, instrucción y mando, bajo el Comando del Grupo de Caballería Páez número 1.
Artículo 3º. Las dotaciones de los Grupos Páez, Cabal, Maza y Rondón, serán las siguientes:
Grupo de caballería "General Páez" número 1:
Un comando de Grupo con su Plana Mayor correspondiente.
Tres Escuadrones de carabineros.
Un Escuadrón de ametralladoras pesadas, así:
Artículo 4° El Ministerio de Guerra queda facultado para dejar en receso una o varias unidades de caballería para atender a la completa administración, instrucción y mando de las demás.
Artículo 5º Queda modificado por este Decreto el marcado con el número 1691 de 1934, en cuanto se refiere a dotaciones de caballería.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de diciembre de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Benito HERNANDEZ B.
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