Por el cual se determina el reglamento Orgánico de la Escuela Superior de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Reglamento orgánico de la Escuela Superior de Guerra será el siguiente:
CAPITULO I
Generalidades.
1) La Escuela Superior de Guerra tiene por finalidades:
- a) Proporcionar a los Oficiales del Ejército Terrestre los conocimientos necesarios para desempeñar las funciones de Oficiales de Estado Mayor;
- b) Difundir los altos conocimientos militares entre los Oficiales Superiores del Ejército para su mejor preparación en el mando de las tropas; y
- c) Contribuir a la formación de los Oficiales de Estado Mayor y de mando de las Fuerzas Aéreas.
2) La Escuela dependerá directamente del Jefe de Estado Mayor General, y será mandada por un Oficial General o Coronel con las atribuciones generales de un Comandante de Brigada, y las particulares que le confiere el presente Reglamento.
3) El personal de la Escuela se considera como Je arma montada con las obligaciones y derechos correspondientes.
CAPITULO II
4) La Escuela Superior de Guerra está constituida por:
- a) Una Dirección.
- b) Una Subdirección de estudios.
- c) Los Oficiales alumnos.
- d) El personal militar
5) Los anteriores órganos tendrán el personal y asignaciones mensuales siguientes:
A-Dirección.
Un Director, General o Coronel, sueldo de su grado.
Un Asesor Técnico (profesor), contratado.
Un Oficial de Detall, Capitán, sueldo de su grado.
Un Ayudante, Teniente, sueldo de su grado.
Un Oficial de Sanidad, Teniente, sueldo de su grado.
Un Contador segundo, sueldo de su categoría.
B-La Subdirección de estudios.
Un Oficial Superior, sueldo de su grado.
Tres profesores militares internos, Tenientes
Coroneles o Mayores, sueldos de su grado.
Hasta cuatro profesores civiles o militares, externos, a dos pesos por hora de clase.
C-Oficiales alumnos.
Hasta veinte Oficiales alumnos en cada curso de Estado Mayor, y hasta doce para los Cursos de Instrucción Superior. Unos y otros serán destinados en comisión.
D-Personal auxiliar
Dos Mecanógrafos primeros, cada uno con 70 mensuales.
Un Dibujante, $ 70 mensuales.
Un Escribiente segundo Bibliotecario, $ 45 mensuales.
Un Chofer segundo, $ 60 mensuales.
Un Portero, $ 30 mensuales.
Un Farmacéutico Practicante segundo, interno, $ 70 mensuales.
Un Asistente Cartero, $. 20 mensuales.
Un Peluquero primero, $ 50 mensuales.
Un Sargento primero Jefe del personal de servicio, con $ 63 mensuales.
Un Ecónomo y Mayordomo de casino, $ 50 mensuales.
Dos Rancheros, $ 20 cada uno.
Dos Sirvientes de casino, $ 20 cada uno.
Ocho Palafreneros, $ 20 cada uno.
Hasta diez Asistentes de Oficiales, 20 cada uno
Un Cabo primero Jefe de Palafreneros con el sueldo de su grado.
6) La Escuela tendrá para su servicio 40 caballos, un automóvil y el material y atalaje necesario.
CAPITULO III
7) La actividad del Director se ejercitará según las prescripciones generales siguientes:
- a) El Director es responsable de la instrucción, de la disciplina, de la administración y del régimen interno de la Escuela.
- b) Propondrá al Estado Mayor los candidatos para los diversos puestos que considera la dotación orgánica de la Escuela, en sus órganos A, B y C, y los cambios que sea necesario efectuar en este personal.
El personal auxiliar será nombrado por el Director.
- c) Propondrá al Estado Mayor las modificaciones que juzgue necesario introducir a este Reglamento; al Reglamento de régimen interno; al plan de estudios y a las prescripciones para la admisión de alumnos.
- d) Elaborará y presentará al Jefe de Estado Mayor General la memoria anual de cada año de trabajos, haciendo las propuestas que juzgue necesarias para el constante mejoramiento del instituto.
- e) Mensualmente pasará al Estado Mayor el parte sobre movimiento de personal; y trimestralmente el de asistencia de profesores y alumnos con la relación de conducta.
- f) Propondrá el retiro del Curso de aquellos alumnos cuya conducta, aplicación o aprovechamiento no satisfagan.
- g) Corresponde personalmente al Director hacer la calificación anual a todos los Oficiales de la Escuela, determinada por el reglamento respectivo.
8) En el orden administrativo corresponde al Director:
- a) La dirección general del servicio.
- b) La ordenación de los gastos.
- c) Las medidas que tiendan a mejorar el servicio administrativo.
- d) La preparación y presentación del proyecto anual de presupuesto.
Del Oficial de Detall.
9) Son funciones del Oficial de Detall:
- a) El control inmediato de la administración.
- b) La vigilancia sobre el uso, conservación y reparación del material y ganados de la Escuela.
- c) La dirección inmediata de todo el servicio administrativo para que según las órdenes del Director satisfaga a las finalidades de la Escuela.
- d) La elaboración y presentación al Director, del proyecto inicial para la confección del presupuesto anual del instituto.
Del Ayudante.
10) Son funciones del Ayudante:
- a) Atender al servicio de la Ayudantía.
- b) Disponer y controlar el servicio del personal auxiliar, según las órdenes del Director.
- c) Cumplir las demás órdenes de la Dirección.
11) Son funciones del Oficial de Sanidad:
- a) Atender al servicio higiénico y profiláctico del personal de la Escuela.
- b) Dirigir el servicio de la farmacia y de la enfermería.
- c) Acompañar a la Escuela en las salidas al terreno, según órdenes de la Dirección.
- d) La presentación de los documentos reglamentarios en su ramo, para su envío al Ministerio de Guerra.
12) Son funciones del Contador:
- a) Atender al servicio de Caja y Contabilidad de la Escuela, según las disposiciones en vigencia.
- b) Cooperar en el servicio de las Comisiones Administrativas.
- c) Acompañar a la Escuela en los viajes de ejercicio.
- d) Cooperar en la preparación del proyecto de presupuesto.
13) Los técnicos asesores o profesores extranjeros que el Gobierno estime necesario contratar para la escuela actuarán bajo las órdenes del Director en los servicios para que sean contratados
CAPITULO IV
De la Subdirección de estudios.
14) El perfeccionamiento de la instrucción militar constituye el objeto principal de la Escuela, y por, este motivo será la preocupación constante del Director, del Subdirector de Estudios y de los profesores.
15) La Subdirección de estudios tiene por misión general la preparación, ejecución y control inmediato del servicio de instrucción en forma correspondiente a los filies de la Escuela.
16) Del Subdirector de estudios: El Subdirector de estudios tendrá por funciones las siguientes:
- a) Es el segundo Comandante de la Escuela, y, por consiguiente asumirá el mando y responsabilidad de éste en caso de ausencia temporal del Director.
- b) Dirige personalmente todo el servicio de instrucción de acuerdo con las disposiciones reglamentarias y con las órdenes del Director, ante el cual es responsable de la ejecución de la instrucción y de la disciplina de trabajo.
17) Son funciones generales de los profesores:
- a) El desempeño de la tarea de instrucción en la materia o materias, que se les asignen y la colaboración en todos los trabajos de admisión, de planes de ejecución de los cursos y de exámenes y calificaciones finales.
- b) Son responsables, como superiores inmediatos, del mantenimiento del orden y disciplina de trabajo del personal de alumnos durante el tiempo de instrucción. Los profesores militares lo son, además, en ausencia de los directores.
- c) Los profesores militares tienen el deber ineludible de ser modelos ejemplares del Oficial de Estado Mayor, no solamente en los actos del servicio sino en su conducta particular.
18) El Director puede encomendar al Subdirector, al Oficial de Detall y al Oficial de Sanidad, de la enseñanza de una materia, a los dos últimos en los ramos de administración y sanidad respectivamente.
19) Todo profesor debe entregar dentro del mes siguiente un trabajo escrito sobre la materia tratada en el anterior, en forma completa. Estos trabajos serán poligrafíados si la Dirección de la Escuela lo estima conveniente.
CAPITULO V
20) Del personal de alumnos. La admisión de alumnos se hará de acuerdo con las disposiciones contenidas en las prescripciones correspondientes, según los principios básicos siguientes:
- a) Ser Teniente con tres años de antigüedad en este grado o Capitán.
- b) Haber sido bien calificado en los dos años anteriores al de su presentación como aspirante.
- c) Tener aptitud física satisfactoria, y no sufrir enfermedades contagiosas.
- d) Rendir satisfactoriamente los exámenes y demás pruebas de admisión.
- e) Haber servido en Cuerpos de tropas por lo menos un año, en los tres anteriores a su presentación como aspirante.
- f) No ser mayor de 38 años.
- g) Las prescripciones sobre admisión de alumnos a la Escuela de Guerra, reglamentarán la forma como deben efectuarse los anteriores trabajos de admisión y darán los detalles de ejecución.
- h) La Escuela podrá recibir en cada curso hasta dos Oficiales de aviación dentro de su dotación de 20 alumnos y en condiciones análogas a los demás.
- i) Excepcionalmente pueden ser aceptados como aspirantes a los cursos de 1937 y 1939, los Tenientes Coroneles y Mayores que no han hecho el curso de Estado Mayor.
21) Son deberes de los alumnos:
- a) El más antiguo de los alumnos de cada curso será el Comandante del curso, y en caso de ausencia lo reemplazará el alumno que le siga en antigüedad.
- b) El Comandante del curso es el conducto regular de los alumnos ante el Subdirector de Estudios y el responsable de la disciplina del Curso.
- c) La asistencia de los alumnos a todas las conferencias y a todos los trabajos es obligatoria.
- d) Los alumnos que por causa justificada falten más de cuarenta días al servicio serán retirados del Curso, pero pueden ser admitido al curso siguiente.
- e) Aparte de las sanciones disciplinarias por faltas de asistencia no justificadas, a trabajos o a horas de conferencia, el alumno puede ser retirado del Curso a petición motivada de la Dirección, perdiendo por esto su derecho al reingreso a la Escuela.
- f) Siendo la formación del Oficial de Estado Mayor la finalidad primordial del Curso, todo alumno debe demostrar en un alto grado su consagración al trabajo, su exactitud en el servicio, su voluntad firme de obtener un resultado satisfactorio y un espíritu de noble y desinteresada colaboración. De la Junta de Perfeccionamiento.
22) La Junta de Perfeccionamiento de la Escuela de Guerra estará constituida por el Director, el Subdirector (el Asesor Técnico cuando lo haya), los profesores militares y el Oficial de Detall. El Oficial menos antiguo ejercerá las funciones de Secretario, y en el libro de actas quedará constancia de los trabajos que se hagan. Tiene por objeto estudiar las medidas importantes que requiere la Escuela para el perfeccionamiento de sus labores.
23) La Junta se reunirá ordinariamente una vez cada mes, y extraordinariamente cuando el Director lo juzgue conveniente.
24) La Junta puede funcionar con las dos terceras partes de sus miembros; y solamente tiene carácter consultivo. Las decisiones ¡serán tomadas por el Director en tal carácter y como responsable de la marcha de la Escuela.
CAPITULO VI
De la instrucción y del plan de estudios.
25) La instrucción del Curso de Estado Mayor se efectuará en dos años y comprenderá las siguientes clases de trabajo:
- a) Conferencias en las cuales se expondrán los principios científicos de cada materia.
- b) Ejercicios de aplicación sobre la carta y en el terreno.
- c) Viaje de ejercicios anual, según la directiva dada por la Dirección.
- d) Comisiones en los cuerpos de tropa y escuelas de aplicación, según el plan acordado por la Dirección.
- c) Historia Militar, los alumnos podrán tener actuación especial a propuesta de la Dirección.
- f) Instrucciones prácticas especiales.
- g) Tareas, en la sala de clases o a domicilio.
- h) Conferencias de cultura general.
26) Por regla general la instrucción versará sobre las siguientes materias:
- a) Táctica.
- b) Servicio de Estado Mayor.
- c) Historia Militar.
- e) Topografía Militar.
- f) Geografía Militar.
- g) Fortificación.
- h) Conocimiento de armas.
- i) Organización militar.
- j) Administración militar.
- k) Derecho Militar.
- l) Sanidad Militar.
- ll) Aviación Militar.
- m) Marina de Guerra.
- n) Matemáticas.
ñ) Idiomas (francés e inglés).
- o) Economía Política.
- p) Derecho Constitucional.
- q) Derecho Internacional Público.
- r) Conferencias de cultura general.
rr) Problemas de actualidad.
- s) Equitación, tiro, gimnasia y esgrima.
27) Los estudios comprendidos en los dos puntos anteriores son los que constituyen la condición fijada por la ley para el ascenso a Mayor y de éste en adelante.
28) En el plan de estudios de la Escuela se determinará la repartición conveniente de estas materias en los dos años de curso, y la extensión que cada uno debe tener en la enseñanza.
29) Si el Ministro de Guerra lo juzga necesario puede disponer que haya dos, cursos, en cuyo caso dispondrá los aumentos de personal, material y gastos que esta disposición requiera.
Calificaciones-Exámenes finales.
30) Habrá una calificación bimensual dada por el profesor, que tendrá por base las calificaciones de los trabajos diarios y un examen oral o escrito, según lo disponga la Subdirección de Estudios.
Esta calificación bimensual entra como factor en la calificación final.
31) Las calificaciones se harán numéricamente de la 10 con equivalencias siguientes:
1-Pésimo
2-Muy malo.
3-Malo.
4-Menos que regular.
5-Regular.
6-Más que regular.
7-Bueno.
8-Muy bueno.
9-Excelente.
10-Sobresaliente.
De las calificaciones anuales.
32) Las calificaciones de los profesores o miembros del Jurado Calificador, aisladamente debe ser un número entero. La calificación de un Jurado será el promedio de las individuales, con aproximación por exceso, al inmediatamente superior y si la fracción del promedio es 5 décimos o superior a ésta; y aproximada al inferior por defecto, si la fracción es inferior de 5 décimos.
Solamente podrá haber calificación fraccionaria en el promedio total en los cuadros bimensuales y en los anuales.
33) En el certificado anual las calificaciones de materias se traducirán a equivalencias, y habrá una calificación sintética general expresada por las palabras bueno, suficiente, insuficiente.
En igual forma se hará la calificación del Certificado General del Curso, para cuyo cálculo se hará el promedio de los dos anuales.
34) Los exámenes anuales se efectuarán por medio de tareas escritas y exámenes orales, ante un Jurado compuesto de tres miembros
Las tareas penden ser en el salón de clase o en el terreno según lo disponga en el plan de exámenes.
35) Para ser aprobado en él examen anual se requiere:
- a) Tener en Táctica, Servicio de Estado Mayor, Historia Militar, y en el viaje táctico, una calificación no inferior a 6; y en los demás ramos no inferior a 5.
- b) Obtener un promedio no inferior a 6.
- c) Tener una calificación de condiciones personales no inferior a 7 en Espíritu de trabajo, Espíritu Militar, Carácter, Iniciativa y Conducta, relacionadas al Oficial de Estado Mayor. Esta calificación se hará por la Junta de Perfeccionamiento en reunión especial; y entrará como factor en el promedio de la calificación definitiva anual.
Sobre las tareas e interrogaciones de examen.
36) Las tareas e interrogaciones durante el trabajo ordinario deben servir no solamente para que cada profesor verifiqué el aprovechamiento del alumno, sino también para formarse una idea sobre su capacidad.
37) Las tareas e interrogaciones de los exámenes finales serán preparadas por la Subdirección de Estudios y aprobados por el Director. Los temas de estas tareas e interrogaciones deben ser dados de tal manera que no permitan el aprovechamiento directo y textual de los apuntes tomados en las conferencias; para que el alumno deba demostrar en su desarrollo y con mayor libertad sus ideas propias.
38) El Estado Mayor General intervendrá en los exámenes anuales por medio de uno de sus Oficiales el cual actuará como miembro del Jurado Calificador en las materias principales.
Asimismo si lo estima conveniente enviará uno o dos Oficiales a los viajes tácticos.
39) La Escuela no dará diplomas, sino certificado de estudios.
40) Para el ingreso al segundo año es indispensable haber sido aprobado en el primer año.
De los Cursos de Instrucción Superior.
41) Los cursos de instrucción superior son de corta duración y tienen por objeto perfeccionar la preparación militar de los Oficiales Superiores y Generales; darles a conocer las nuevas ideas militares y elementos de guerra, y estudiar los problemas de actualidad.
Estos cursos serán dirigidos personalmente por el Director de la Escuela, según planes acordados por éste con el Jefe de Estado Mayor y el Inspector General del Ejército.
42) Los cursos de instrucción superior serán ordenados en cada caso por el Ministerio de Guerra, y los Oficiales y alumnos se destinarán a propuesta del Jefe del Estado Mayor General y la Inspección General del Ejército.
43) Las materias generales de estudio:
- a) Táctica de las armas combinadas.
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