Por el cual se determina el reglamento Orgánico de la Escuela Superior de Guerra

Rango Decreto
Publicación 1936-11-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1° El Reglamento orgánico de la Escuela Superior de Guerra será el siguiente:

CAPITULO I

Generalidades.

1) La Escuela Superior de Guerra tiene por finalidades:

2) La Escuela dependerá directamente del Jefe de Estado Mayor General, y será mandada por un Oficial General o Coronel con las atribuciones generales de un Comandante de Brigada, y las particulares que le confiere el presente Reglamento.

3) El personal de la Escuela se considera como Je arma montada con las obligaciones y derechos correspondientes.

CAPITULO II

4) La Escuela Superior de Guerra está constituida por:

5) Los anteriores órganos tendrán el personal y asignaciones mensuales siguientes:

A-Dirección.

Un Director, General o Coronel, sueldo de su grado.

Un Asesor Técnico (profesor), contratado.

Un Oficial de Detall, Capitán, sueldo de su grado.

Un Ayudante, Teniente, sueldo de su grado.

Un Oficial de Sanidad, Teniente, sueldo de su grado.

Un Contador segundo, sueldo de su categoría.

B-La Subdirección de estudios.

Un Oficial Superior, sueldo de su grado.

Tres profesores militares internos, Tenientes

Coroneles o Mayores, sueldos de su grado.

Hasta cuatro profesores civiles o militares, externos, a dos pesos por hora de clase.

C-Oficiales alumnos.

Hasta veinte Oficiales alumnos en cada curso de Estado Mayor, y hasta doce para los Cursos de Instrucción Superior. Unos y otros serán destinados en comisión.

D-Personal auxiliar

Dos Mecanógrafos primeros, cada uno con 70 mensuales.

Un Dibujante, $ 70 mensuales.

Un Escribiente segundo Bibliotecario, $ 45 mensuales.

Un Chofer segundo, $ 60 mensuales.

Un Portero, $ 30 mensuales.

Un Farmacéutico Practicante segundo, interno, $ 70 mensuales.

Un Asistente Cartero, $. 20 mensuales.

Un Peluquero primero, $ 50 mensuales.

Un Sargento primero Jefe del personal de servicio, con $ 63 mensuales.

Un Ecónomo y Mayordomo de casino, $ 50 mensuales.

Dos Rancheros, $ 20 cada uno.

Dos Sirvientes de casino, $ 20 cada uno.

Ocho Palafreneros, $ 20 cada uno.

Hasta diez Asistentes de Oficiales, 20 cada uno

Un Cabo primero Jefe de Palafreneros con el sueldo de su grado.

6) La Escuela tendrá para su servicio 40 caballos, un automóvil y el material y atalaje necesario.

CAPITULO III

7) La actividad del Director se ejercitará según las prescripciones generales siguientes:

El personal auxiliar será nombrado por el Director.

8) En el orden administrativo corresponde al Director:

Del Oficial de Detall.

9) Son funciones del Oficial de Detall:

Del Ayudante.

10) Son funciones del Ayudante:

11) Son funciones del Oficial de Sanidad:

12) Son funciones del Contador:

13) Los técnicos asesores o profesores extranjeros que el Gobierno estime necesario contratar para la escuela actuarán bajo las órdenes del Director en los servicios para que sean contratados

CAPITULO IV

De la Subdirección de estudios.

14) El perfeccionamiento de la instrucción militar constituye el objeto principal de la Escuela, y por, este motivo será la preocupación constante del Director, del Subdirector de Estudios y de los profesores.

15) La Subdirección de estudios tiene por misión general la preparación, ejecución y control inmediato del servicio de instrucción en forma correspondiente a los filies de la Escuela.

16) Del Subdirector de estudios: El Subdirector de estudios tendrá por funciones las siguientes:

17) Son funciones generales de los profesores:

18) El Director puede encomendar al Subdirector, al Oficial de Detall y al Oficial de Sanidad, de la enseñanza de una materia, a los dos últimos en los ramos de administración y sanidad respectivamente.

19) Todo profesor debe entregar dentro del mes siguiente un trabajo escrito sobre la materia tratada en el anterior, en forma completa. Estos trabajos serán poligrafíados si la Dirección de la Escuela lo estima conveniente.

CAPITULO V

20) Del personal de alumnos. La admisión de alumnos se hará de acuerdo con las disposiciones contenidas en las prescripciones correspondientes, según los principios básicos siguientes:

21) Son deberes de los alumnos:

22) La Junta de Perfeccionamiento de la Escuela de Guerra estará constituida por el Director, el Subdirector (el Asesor Técnico cuando lo haya), los profesores militares y el Oficial de Detall. El Oficial menos antiguo ejercerá las funciones de Secretario, y en el libro de actas quedará constancia de los trabajos que se hagan. Tiene por objeto estudiar las medidas importantes que requiere la Escuela para el perfeccionamiento de sus labores.

23) La Junta se reunirá ordinariamente una vez cada mes, y extraordinariamente cuando el Director lo juzgue conveniente.

24) La Junta puede funcionar con las dos terceras partes de sus miembros; y solamente tiene carácter consultivo. Las decisiones ¡serán tomadas por el Director en tal carácter y como responsable de la marcha de la Escuela.

CAPITULO VI

De la instrucción y del plan de estudios.

25) La instrucción del Curso de Estado Mayor se efectuará en dos años y comprenderá las siguientes clases de trabajo:

26) Por regla general la instrucción versará sobre las siguientes materias:

ñ) Idiomas (francés e inglés).

rr) Problemas de actualidad.

27) Los estudios comprendidos en los dos puntos anteriores son los que constituyen la condición fijada por la ley para el ascenso a Mayor y de éste en adelante.

28) En el plan de estudios de la Escuela se determinará la repartición conveniente de estas materias en los dos años de curso, y la extensión que cada uno debe tener en la enseñanza.

29) Si el Ministro de Guerra lo juzga necesario puede disponer que haya dos, cursos, en cuyo caso dispondrá los aumentos de personal, material y gastos que esta disposición requiera.

Calificaciones-Exámenes finales.

30) Habrá una calificación bimensual dada por el profesor, que tendrá por base las calificaciones de los trabajos diarios y un examen oral o escrito, según lo disponga la Subdirección de Estudios.

Esta calificación bimensual entra como factor en la calificación final.

31) Las calificaciones se harán numéricamente de la 10 con equivalencias siguientes:

1-Pésimo

2-Muy malo.

3-Malo.

4-Menos que regular.

5-Regular.

6-Más que regular.

7-Bueno.

8-Muy bueno.

9-Excelente.

10-Sobresaliente.

De las calificaciones anuales.

32) Las calificaciones de los profesores o miembros del Jurado Calificador, aisladamente debe ser un número entero. La calificación de un Jurado será el promedio de las individuales, con aproximación por exceso, al inmediatamente superior y si la fracción del promedio es 5 décimos o superior a ésta; y aproximada al inferior por defecto, si la fracción es inferior de 5 décimos.

Solamente podrá haber calificación fraccionaria en el promedio total en los cuadros bimensuales y en los anuales.

33) En el certificado anual las calificaciones de materias se traducirán a equivalencias, y habrá una calificación sintética general expresada por las palabras bueno, suficiente, insuficiente.

En igual forma se hará la calificación del Certificado General del Curso, para cuyo cálculo se hará el promedio de los dos anuales.

34) Los exámenes anuales se efectuarán por medio de tareas escritas y exámenes orales, ante un Jurado compuesto de tres miembros

Las tareas penden ser en el salón de clase o en el terreno según lo disponga en el plan de exámenes.

35) Para ser aprobado en él examen anual se requiere:

Sobre las tareas e interrogaciones de examen.

36) Las tareas e interrogaciones durante el trabajo ordinario deben servir no solamente para que cada profesor verifiqué el aprovechamiento del alumno, sino también para formarse una idea sobre su capacidad.

37) Las tareas e interrogaciones de los exámenes finales serán preparadas por la Subdirección de Estudios y aprobados por el Director. Los temas de estas tareas e interrogaciones deben ser dados de tal manera que no permitan el aprovechamiento directo y textual de los apuntes tomados en las conferencias; para que el alumno deba demostrar en su desarrollo y con mayor libertad sus ideas propias.

38) El Estado Mayor General intervendrá en los exámenes anuales por medio de uno de sus Oficiales el cual actuará como miembro del Jurado Calificador en las materias principales.

Asimismo si lo estima conveniente enviará uno o dos Oficiales a los viajes tácticos.

39) La Escuela no dará diplomas, sino certificado de estudios.

40) Para el ingreso al segundo año es indispensable haber sido aprobado en el primer año.

De los Cursos de Instrucción Superior.

41) Los cursos de instrucción superior son de corta duración y tienen por objeto perfeccionar la preparación militar de los Oficiales Superiores y Generales; darles a conocer las nuevas ideas militares y elementos de guerra, y estudiar los problemas de actualidad.

Estos cursos serán dirigidos personalmente por el Director de la Escuela, según planes acordados por éste con el Jefe de Estado Mayor y el Inspector General del Ejército.

42) Los cursos de instrucción superior serán ordenados en cada caso por el Ministerio de Guerra, y los Oficiales y alumnos se destinarán a propuesta del Jefe del Estado Mayor General y la Inspección General del Ejército.

43) Las materias generales de estudio:

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