Por el cual se abre un crédito adicional al presupuesto de rentas y Ley de Apropiaciones de la vigencia fiscal en curso
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y de las especiales que le confiere la Ley 128 de 1937, en su artículo 12, y
CONSIDERANDO
Que la Contraloría General de la República ha certificado un ingreso al Tesoro Nacional por la suma de $ 14,459.60, no incluido en el Presupuesto de rentas, por concepto de venta de pasajes aéreos en el primer semestre del presente año; y
Que el honorable Consejo de Ministros, en su sesión del, día 14 del presente mes acordó que con la expresada cantidad de $ 14,459.60 pueden adicionarse las apropiaciones del ramo de Guerra, con destino, a gastos de la Aviación Militar,
DECRETA:
Artículo 1° Con respaldo en el ingreso de la cantidad de $ 14,459.60, por concepto de venta de pasajes aéreos en el primer semestre del presente año, ábrese un crédito adicional de carácter suplementario a la Ley de Apropiaciones vigente, con la siguiente imputación:
MINISTERIO DE GUERRA
CAPITULO 36
Personal y material.
| Artículo 172. Para todos los gastos de este Ministerio, incluyendo campos de aterrizaje, adquisición de armamentos y pago a la Skoda de las libranzas números 22, 23 y 24 | $ | 14,459.60 |
|---|---|---|
Artículo 2° Acredítase en la cantidad de $ 14,459.60 el parágrafo 67, adquisición de material y repuestos del Presupuesto interno del ramo de Guerra.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de Guerra,
Alberto-PUMAREJO
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