Por el cual se dan unas autorizaciones al Ministerio de Correos y Telégrafos

Rango Decreto
Publicación 1941-12-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Correos y Telégrafos tiene actualmente trabajadores accidentales para reemplazar en ciertas ciudades a los empleados que salen en uso de vacaciones;

Que el pago de ellos es está haciendo con las apropiaciones para jornales;

Que en las partidas para sueldos quedan sobrantes suficientes, por plazas no provistas, para atender a este gasto, y es más indicado en tal forma, por cuanto pueden crearse con fisonomía de empleados de manejo, previa constitución de la fianza que les señale la Contraloria, para reemplazar indistintamente a los empleados que desempeñan cargos de responsabilidad;

Que el parágrafo 3º del articulo 1° de la Ley 66 de 1926 faculta al Poder Ejecutivo para crear y suprimir empleados en el ramo de Correos, Telégrafos e Inalámbricos, conforme a sus necesidades; y

Que por tratarse de cargos accidentales, cuya duración, condiciones y forma de pago, asi como la manera como deben ser ejercidos, el lugar donde deban trabajar y el tiempo que han de devengar, tienen variaciones, que hacen indicado delegar esta facultad en el Ministro de Correos y Telégrafos,

DECRETA:

Articulo 1º Facúltase al Ministro de Correos y Telégrafos para crear, con basé en los sobrantes que se causen por las plazas no provistas, los cargos accidentales necesarios para reemplazar a los empleados de dicho Ministerio que deban hacer uso de las vacaciones reglamentarias, y para hacer los nombramientos respectivos.

Parágrafo. Las fianzas para el desempeño de estos cargos, por propia responsabilidad, serán las que señale la Contraloria General de la República.

Artículo 2º Los empleados accidentales que sean creados en virtud del presente Decreto, devengarán solamente durante los días en que presten servicio, pero disfrutarán de viáticos durante los días de viaje, conforme al Decreto 1162 de 1939, reglamentario del artículo 11 de la Ley 263 de 1938, toda vez que su movilización se efectuará por necesidades del servicio.

Parágrafo. El Ministro reglamentará el presente Decreto para su adecuado desarrollo, y determinará la forma de pago y cuantía de los anticipos por sueldos o viáticos para que os empleados en cuestión no carezcan de los fondos necesarios para su movilización y sostenimiento.

Comuniquese y publiquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos LLERAS RESTREPO

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Luis BUENAHORA

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