Por el cual se modifica el Arancel Aduanero
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones y en especial de la que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° El texto y gravámenes de las siguientes posiciones del Arancel Aduanero serán los que se expresan a continuación:
| Posición. | Denominación | Gravamen. | Gravamen. | |
|---|---|---|---|---|
| Esp. | Ad val. | |||
| 133 | Harinas, féculas y extractos de malta preparados como alimentos para niños o para usos dietéticos o culinarios, aun adicionados de cacao o de chocolate: | |||
| 133 | a) Dietéticos infantiles hechos a base de harinas, féculas y extracto de malta: | |||
| 133 | 1) No acondicionados para la venta al detal | 0.25 | 25% | 25% |
| 133 | 2) Acondicionados para la venta al detal | 0.30 | 25% | 25% |
| 133 | b) Otros | 2.00 | 25% | 25% |
| 150 | Preparaciones alimenticias no denominadas ni comprendidas en otra parte: | |||
| Posición | Denominación | Gravamen. | Gravamen. | |
| Esp. | Ad val. | |||
| a) Dietéticos infantiles hechos a base de leche: | ||||
| 1) No acondicionados para la venta al detal | 0.25 | 25% | 25% | |
| 2) Acondicionados para la venta al detal | 0.30 | 25% | 25% | |
| b) Otras | 2.00 | 25% | 25% | |
| 754 | Obras en láminas de hierro o acero, no denominadas ni comprendidas en otra parte: | |||
| b) Pulimentadas, estañadas, galvanizadas, emplomadas, pintadas, barnizadas o laqueadas: | ||||
| 4) Cajas y tarros de cualquier forma, especiales para el enlatado, al vacío, de alimentos | 0.02 | 3% |
Artículo 2° La reducción de los derechos de importación establecida en el artículo anterior, se aplicará a las mercancías que se introduzcan amparadas con registros de importación expedidos con posterioridad a la vigencia del presente Decreto.
Artículo 3° Suspéndense las disposiciones contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 20 de agosto de 1953.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Antonio Escobar Camargo.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caycedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Comunicaciones,
Coronel Manuel Agudelo.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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