Por el cual se modifica la división de los Círculos Notariales establecida por el Decreto 1036 de 1971

Rango Decreto
Publicación 1974-10-31
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE JUSTICIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República,

en cumplimiento de lo ordenado en el inciso primero del artículo 16 de la Ley 29 de 1973, atendido el concepto de la Superintendencia de Notariado y registro, y

considerando:

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 29 de 1973, la nueva división de los círculos notariales debe hacerse teniendo en cuenta el numero de escrituras otorgadas en los últimos cinco (5) años y los factores socioeconomicos de los mismos;

Que del estudio efectuado por la Superintendencia de Notariado y Registro se desprende la necesidad de variar la actual división de los Círculos Notariales y modificar las categorías de algunos de estos,

decreta:

Artículo primero. a partir del 1.º de enero de 1975, la sede, comprensión municipal, categoría y numero de Notarias, en que actualmente se clasifican los Círculos Notariales, serán los que a continuación se determinan:

I

DEPARTAMENTO DE ANTIOQUIA

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