Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 10.000.000
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de Resolución número 02818 de julio 15 de 1982, se declaró sobrante la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente, con el objeto de ser trasladada para incrementar un rubro de su mismo presupuesto que resultó insuficiente;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico de Presupuesto y el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, el Auditor General ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de disponibilidad número 19 de julio 19 de 1982, por valor de $ 10.000.000, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución orgánica número 8299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto; y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
decreta:
Artículo 1º Efectúase el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982:
CONTRACREDITO
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 9
Superintendencia Bancaria.
| Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. | Transferencias. |
|---|---|---|---|
| Claves: 372.61 21 | |||
| Art.: | |||
| 1438. | Caja de Prevención Social de la Superintendencia Bancaria | $ | 10.000.000 |
| Total contracrédito | $ | 10.000.000 |
CREDITO
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
CAPITULO 9
Superintendencia Bancaria
| Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales | Gastos generales |
|---|---|---|---|
| Claves: 112 42 12. | |||
| Art.: | |||
| 1424. | Viáticos y gastos de viaje | $ | 10.000.000 |
| Total del crédito | $ | 10.000.000 |
Artículo 2º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D.E., a 19 de julio de 1982.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.
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