Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982, en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público por $ 10.000.000

Rango Decreto
Publicación 1982-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, por medio de Resolución número 02818 de julio 15 de 1982, se declaró sobrante la suma de diez millones de pesos ($ 10.000.000) moneda corriente, con el objeto de ser trasladada para incrementar un rubro de su mismo presupuesto que resultó insuficiente;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico de Presupuesto y el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, el Auditor General ante el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el Certificado de disponibilidad número 19 de julio 19 de 1982, por valor de $ 10.000.000, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución orgánica número 8299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1º Efectúase el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982:

CONTRACREDITO

Presupuesto de funcionamiento.

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 9

Superintendencia Bancaria.

Transferencias. Transferencias. Transferencias. Transferencias.
Claves: 372.61 21
Art.:
1438. Caja de Prevención Social de la Superintendencia Bancaria $ 10.000.000
Total contracrédito $ 10.000.000

CREDITO

Presupuesto de funcionamiento

Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

CAPITULO 9

Superintendencia Bancaria

Gastos generales Gastos generales Gastos generales Gastos generales
Claves: 112 42 12.
Art.:
1424. Viáticos y gastos de viaje $ 10.000.000
Total del crédito $ 10.000.000
Artículo 2º El Presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D.E., a 19 de julio de 1982.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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