Por el cual se aprueba el Acuerdo número 033 de mayo 18 de 1983, que establece la estructura orgánica del Instituto de Crédito Territorial y se determinan las funciones de sus dependencias

Rango Decreto
Publicación 1983-08-24
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 14
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Sección de Adjudicaciones

Articulo 46. Son funciones de la Sección de Adjudicaciones:

Sección de Contabilidad

Articulo 47. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

Sección de Cartera

Articulo 48. Son funciones de la Sección de Cartera:

Sección de Tesorería

Articulo 49. Son funciones de la Sección de Tesorería:

División Administrativa

Articulo 50. Son funciones de la División Administrativa:

Sección de Relaciones Humanas

Articulo 51. Son funciones de la Sección de Relaciones Humanas:

Sección de Bienes y Servicios

Articulo 52. Son funciones de la Sección de Bienes y Servicios:

División Técnica

Articulo 53. Son funciones de la División Técnica:

Sección de Proyectos

Articulo 54. Son funciones de la Sección de Proyectos:

Sección de Construcciones

Articulo 55. Son funciones de la Sección de Construcciones:

Sección de Estudios Sociales

Articulo 56. Son funciones de la Sección de Estudios Sociales:

g.) Elaborar la ficha socio-económica de los aspirantes preseleccionados para la adjudicación de vivienda;

Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones

Articulo 57. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará Como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección de Bienes y Servicios.

La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones, de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.

Regionales de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima.

Articulo 58. Las Regionales de Bolívar, Boyacá, Caldas, Cauca, Cesar, Córdoba, Huila, Magdalena, Meta, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Sucre y Tolima, cumplirán las funciones a través de las dependencias para ellas previstas en el artículo 1° del Presente Acuerdo.

Oficina Jurídica

Articulo 59. Son funciones de la Oficina Jurídica:

División Administrativa y Financiera

Articulo 60. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Sección de Adjudicaciones

Articulo 61. Son funciones de la Sección de Adjudicaciones:

Sección de Contabilidad y Cartera

Articulo 62. Son funciones de la Sección de Contabilidad y Cartera:

Sección Administrativa

Articulo 63. Son funciones de la Sección Administrativa:

División Técnica

Articulo 64. Son funciones de la División Técnica:

Sección de Proyectos y Construcciones

Articulo 65. Son funciones de la Sección de Proyectos y Construcciones:

Sección de Estudios Sociales

Articulo 66. Son funciones de la Sección de Estudios Sociales:

Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones

Articulo 67. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección Administrativa.

La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.

Regionales de: Caquetá; Choco, Guajira, San Andrés y Providencia.

Articulo 68. Las Regionales de Caquetá; Choco, Guajira y San Andrés y Providencia, cumplirán sus funciones a través de las dependencias para ellas previstas en el artículo 1° del presente Acuerdo.

Sección Administrativa y Financiera

Articulo 69. Son funciones de la Sección Administrativa y Financiera:

Sección Técnica

Articulo 70. Son funciones de la Sección Técnica:

Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones

Articulo 71. La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones estará integrada por:

Actuará como Secretario de la Junta el Jefe de la Sección Administrativa y Financiera.

La Junta Regional de Licitaciones y Adquisiciones cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre el particular.

Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas

Articulo 72. La Regional Especial de Urbanizaciones Intervenidas cumplirá, sus funciones a través de las dependencias para ella previstas en el artículo 1° del presente Acuerdo.

Dirección

Articulo 73. Son funciones de la Dirección:

Oficina Jurídica

Articulo 74. Son funciones de la Oficina Jurídica:

Grupo de Revisoría Interna

Articulo 75. Son funciones del Grupo de Revisoría Interna:

División Administrativa y Financiera

Articulo 76. Son funciones de la División Administrativa y Financiera:

Sección de Contabilidad

Articulo 77. Son funciones de la Sección de Contabilidad:

Sección de Cartera

Artículo 78. Son funciones de la Sección de Cartera:

Sección de Tesorería

Articulo 79. Son funciones de la Sección de Tesorería:

División Técnica

Articulo 80. Son funciones de la División Técnica:

Oficinas de Girardot, Territorios Nacionales, Tumaco, Leticia, Barrancabermeja, Buenaventura y Zona Sur Oriental de Cartagena

Articulo 81. Las Oficinas de Girardot, Territorios Nacionales, Tumaco y Leticia dependerán jerárquicamente de la Gerencia General del Instituto; las demás oficinas estarán adscritas a la Regional respectiva, teniendo en cuenta su ubicación territorial.

La Junta. Directiva, determinará, el ámbito geográfico de las Oficinas.

Articulo 82. Son funciones de las Oficinas:

Oficina de Girardot

Articulo 83. La Sección Administrativa y Financiera y la Sección Técnica de la Oficina de Girardot cumplirán las funciones establecidas en los artículos 69 y 70 del presente Acuerdo.

Junta de Licitaciones y Adquisiciones

Articulo 84. La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de Girardot estará integrada por:

Asistirá, como Secretario de la Junta el funcionario que determine el Jefe de la Oficina.

La Junta de Licitaciones y Adquisiciones de la Oficina de Girardot, cumplirá sus funciones de conformidad con las disposiciones y procedimientos sobre la materia.

Articulo 85. En cada Regional y en las Oficinas de Girardot, Territorios Nacionales, Tumaco y Leticia, funcionara un Consejo o Comité Asesor Regional, según el caso, creado y organizado por la Junta Directiva y cuyos miembros sean nombrados y removidos libremente por el Gerente General.

Artículo 86. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarías, en especial los Acuerdos 064 y 065 de 1980 y 027 de 1983, emanados de la Junta Directiva del Instituto de Crédito Territorial.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogota, a 18 de mayo de 1983.

La Presidenta de la Junta Directiva, Viceministra de Desarrollo Económico,

Amparo Vega Montoya.

El Secretario de la Junta Directiva,

Alirio Caycedo Gutierrez».

Articulo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogota, a 1º de agosto de 1983.

BELISARIO BETANCUR

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría.

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