por el cual se delegan unas funciones constitucionales

Rango Decreto
Publicación 2005-06-27
Estado Vigente
Departamento PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 196 de la Constitución Política, y

CONSIDERANDO:

Que el Presidente de la República se trasladará el día 29 de junio del presente año, a la ciudad de Tegucigalpa (Honduras), con el fin de asistir a la Cumbre de Presidentes de los Países Miembros del Plan Puebla Panamá;

Que de conformidad con las disposiciones constitucionales y con la precedencia establecida en las leyes, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, está habilitado para ejercer funciones constitucionales como Ministro Delegatario, toda vez que el señor Ministro del Interior y de Justicia, y la Ministra de Relaciones Exteriores, quienes le preceden en el orden legal, se encuentran fuera del país para la fecha en que el Presidente realizará el viaje,

DECRETA:

Artículo 1º. Por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, en razón del viaje a que se refieren los considerandos del presente decreto, deléganse en el Ministro de Hacienda y Crédito Público, doctor Alberto Carrasquilla Barrera, las funciones correspondientes a los siguientes asuntos:
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 27 de junio de 2005.

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

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