Por medio del cual se adiciona el Decreto número 2159 de diciembre 5 de 1940
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 1" de la Ley 45 de 1940,
DECRETA:
Artículo único. Exceptúase de la obligación de presentar la licencia de importación a que se refiere el artículo único del Decreto número 2159, a aquellas mercancías que por razón de su valor no requieran, conforme a la Ley, el requisito de factura consular.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de diciembre de 1940.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito- Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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