Por el cual se reglamenta la inversión de una partida apropiada en el Presupuesto vigente con destino a los estudios y proyectos de las obras de reconstrucción de la ciudad de Bolívar en el Departamento del Cauca

Rango Decreto
Publicación 1943-11-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que de conformidad con lo dispuesto en la Ley 91 de 1939, la Nación debe atender a la defensa y reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Departamento del Cauca, afectada por deslizamientos de tierra;

Que en cumplimiento de la disposición legal citada antes, el Ministerio de Obras Públicas nombró una comisión de Ingenieros para estudiar las obras de defensa y reconstrucción de la población mencionada, según la cual, las de mayor urgencia son las de alcantarillado de la población y traslado del Hospital a otro sitio, y

Que en el Presupuesto ordinario para la vigencia en curso, en el artículo 1418 del capítulo 93, se apropió la suma de $ 5.300.00 con destino a los estudios y proyectos de la obra de reconstrucción de Bolívar (Cauca),

DECRETA:

Artículo 1º La partida apropiada en el Presupuesto vigente para los estudios y proyectos de la obra de reconstrucción de la ciudad de Bolívar, en el Departamento del Cauca, se entregará a dicho Municipio para que, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre el Fondo de Fomento Municipal, y previa celebración del contrato respectivo, la entrega a dicho Fondo como aporte municipal para la construcción del alcantarillado y hospital de la población.
Artículo 2º Como requisitos previos indispensables para la entrega al Municipio de los fondos de que trata el artículo anterior, el Tesorero Municipal deberá otorgar fianza a satisfacción de la Contralorea General de la República, y la partida correspondiente deberá incorporarse en el presupuesto de Bolívar (Cauca), enviando copia del acuerdo respectivo al Ministerio de Obras Públicas.
Artículo 3º El Tesorero Municipal de Bolívar (Cauca), deberá rendir cuenta a la Contraloría General de la República de la inversión de los fondos que reciba del Tesorero Nacional, de conformidad con las disposiciones vigentes sobre el particular, o de las que para este caso se dicten especialmente.
Artículo 4º Los fondos nacionales que se giren al Tesorero del Municipio de Bolívar en cumplimiento de la Ley 91 de 1939, no podrán invertirse en fines distintos de los determinados en el presente Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 8 de noviembre de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

H. ECHAVARRIA O

Digitó: CC1.022.970.487.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.