por el cual se ahace la destinación de un baldío

Rango Decreto
Publicación 1950-07-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO:

Que en el Lago conocido con los nombres de Guamúez o del El Encano o Laguna de la Cocha, situado en el Municipio de Pasto, en el Departamento de Nariño, existe la isla denominada la Corota, que está situada a una distancia aproximada de mil (1.000) metros de la desembocadura del rio Encano en el Lago Guamúez;

Que los terrenos de dicha isla tienen la calidad de baldíos nacionales por estar situados en un lago navegable por barcos mayores de cincuenta toneladas;

Que el Ministerio de Agricultura y Ganadería, por intermedio de la Oficina de Piscicultura, Pezca y Caza, ha solicitado la destinación de dicha isla, para la construcción de una estación de Piscicultura, y para reservar sus bosques como parque de aves y animales:

Que el artículo 96 del Código Fiscal faculta expresamente al Gobierno para destinar terrenos baldios a los servicios o usos públicos, que estime necesarios,

DECRETA:

Artículo primero. Destinase la isla conocida con el nombre de La Corota, situada en el Lago Guamúez o de El Encano o Laguna de la Cocha, en el Municipio de Pasto, Departamento de Nariño, para estación de Piscicultura, y resérvanse sus bosques para parque de aves y animales.
Artículo segundo. El Ministerio de Agricultura y Ganadería, previo el levantamiento de los planos de la isla, dictará la Resolución correspondiente, la cual deberá ser publicada en el Diario Oficial, e inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos y Privados del Circuito respectivo, para que surta sus efectos legales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Código Fiscal.
Artículo tercero. El presente Decreto deja a salvo los derechos legítimamente adquiridos.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 4 de julio de 1950.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO

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