Por el cual se auxilia a los damnificados por los deslizamientos en el Departamento de Antioquia, se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Ministerio de Hacienda y Crédito Público) y se dictan otras disposiciones
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y especialmente de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO
que por Decreto número 3518 de 9 de noviembre de 1949, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República,
DECRETA:
Artículo primero. Destínase la suma de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000.00) moneda corriente para auxiliar a los damnificados por los deslizamientos de tierras ocurridos en el Departamento de Antioquia, incluida la cantidad necesaria para cooperar a la formación y gastos iniciales del Banco de Sangre.
Artículo segundo. Este auxilio se pagará así: directamente por el Gobierno Nacional, lo correspondiente al Banco de Sangre; y la diferencia se girará al Tesorero del Departamento de Antioquia para ser invertida por la Gobernación en socorro a los damnificados, conforme a la reglamentación que para el efecto expida el Gobernador del Departamento, y la de régimen fiscal que compete al Contralor General de la República.
Artículo tercero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal en curso:
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
|---|---|---|
| Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. | Deuda Pública Nacional. |
| CAPITULO 41 | CAPITULO 41 | CAPITULO 41 |
| Deuda Interna. Documentos al portador. | Deuda Interna. Documentos al portador. | Deuda Interna. Documentos al portador. |
| Dd, Da, A1a. Del artículo 428. Para atender al servicio de amortización, pago de intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de los Ferrocarriles Nacionales de 1953, del 6% anual, emitidos de conformidad con lo dispuesto en los Decretos legislativos números 1568 y 1941 de 1953 y el contrato de fideicomiso celebrado con el Banco Central Hipotecario el 2 de enero de 1953, modificado por el contrato celebrado entre las mismas partes el .. de . . . . . de 195. (Primera emisión nueve millones) | $ | 400.000.00 |
| Suman los contracréditos | $ | 400.000.00 |
| Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. | Ministerio de Hacienda y Crédito Público. |
| Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. | Gastos de Administración y Otros. |
| CAPITULO 36 | CAPITULO 36 | CAPITULO 36 |
| Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. | Pensiones y Auxilios. |
| B2II, B3I. Al artículo 384-C. Para pagar el auxilio ordenado por el artículo primero de este Decreto legislativo (número 2177) con motivo de los deslizamientos de tierras ocurridos en el Departamento de Antioquia, de acuerdo con la distribución señalada en el artículo segundo del mismo | $ | 400.000.00 |
| Suman los créditos | $ | 400.000.00 |
Artículo cuarto. Quedan suspendidas todas las disposiciones que sean contrarias al presente Decreto, el cual rige desde su fecha.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 16 de julio de 1954.
Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA.
El Ministro de Gobierno,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Evaristo Sourdis.
El Ministro de Justicia,
Brigadier General Gabriel París.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Comunicaciones,
Brigadier General Gustavo Berrío M.
El Ministro de Agricultura,
Brigadier General Arturo Chary.
El Ministro del Trabajo,
Aurelio Caicedo Ayerbe.
El Ministro de Salud Pública,
Bernardo Henao Mejía.
El Ministro de Fomento,
Alfredo Rivera Valderrama.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Pedro Nel Rueda Uribe.
El Ministro de Educación Nacional,
Daniel Henao Henao.
El Ministro de Obras Públicas,
Santiago Trujillo Gómez.
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