Por el cual se derogan unas exenciones, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1963-10-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de las facultades que le confieren la Ley 15 de 1959, artículo 1°, ordinal c), y el Decreto ley número 1345 de 1959, artículo 13, inciso 2°,

DECRETA:

Artículo 1° A partir de la vigencia del presente Decreto, Deróganse las exenciones de derechos arancelarios establecidas por los Decretos 578 de 1960 y 1116 de 1960.
Artículo 2° A partir de la vigencia del presente Decreto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 13, inciso 2° del Decreto ley 1345 de 1959, entrarán a regir en su totalidad los gravámenes arancelarios establecidos en dicho Decreto para las siguientes Posiciones del Arancel, así:
Posición Denominación Gravamen

3) Completos o incompletos que tengan un peso por unidad hasta de 1.650 kilogramos netos.

A) Tipo Jeep 10%
b) otros 10%
Artículo 3° Deróganse los Decretos 578 de 1960, 1116 de 1960 y las demás disposiciones contrarias al presente Decreto.
Artículo 4° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E" a 20 de septiembre de 1963.

GUILLERMO LEON VALENCIA.

Carlos Sanz de Santamaría, Ministro de Hacienda y Crédito Público-Aníbal Vallejo, Ministro de Fomento.

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