Por el cual se efectúa un traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982, (Departamento Nacional de Planeación y Ministerio de Gobierno) por $ 1.500.000

Rango Decreto
Publicación 1982-08-18
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que en el presupuesto de inversión del Departamento Nacional de Planeación, por medio de la Resolución número 1774 de junio 28 de 1982, se declaró sobrante la suma de $ 1.500.000 con el objeto de ser trasladada para incrementar otra apropiación del Ministerio de Gobierno que resultó insuficiente

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto-ley 294 de 1973, orgánico del presupuesto y el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de la Contraloría General de la República, el Auditor General ante el Departamento Nacional de Planeación expidió el Certificado de disponibilidad número 01 de julio 16 de 1982, el cual fue refrendado por el Contralor General de la República, .según lo expresado en el artículo 1° de la Resolución orgánica número 8299 de julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar el traslado presupuestal de que trata este Decreto; y

Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,

decreta:

Artículo 1° Hágese el siguiente traslado en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1982:

CONTRACREDITO

Presupuesto de inversión.

Departamento Nacional de Planeación.

CAPITULO 01

Dirección Superior.

PROGRAMA 5109

Administración y evaluación del plan de desarrollo.

Inversión directa.

Recursos ordinarios.

Claves: 32 114. Claves: 32 114. Claves: 32 114.
Art.: Art.: Art.:
5031. Plan de Integración Nacional. 5031. Plan de Integración Nacional. 5031. Plan de Integración Nacional.
Proyecto: Proyecto: Proyecto:
1. Plan de Integración Nacional 1.500,000
Total contracréditos $ 1.500.000

CREDITO

Presupuesto de inversión.

Ministerio de Gobierno.

CAPITULO 21

Fondo de Desarrollo Comunal.

PROGRAMA 2101

Desarrollo de Comunidades.

Inversión indirecta.

Recursos ordinarios.

Claves: 42 118. Claves: 42 118. Claves: 42 118.
Art.: Art.: Art.:
5302. Capacitación y comunicación social. 5302. Capacitación y comunicación social. 5302. Capacitación y comunicación social.
Proyecto: Proyecto: Proyecto:
4. Impresos y publicaciones 1.500.000
Total crédito $ 1.500.000
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1982.

julio cesar turbay ayala

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Eduardo Wiesner Durán.

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