por el cual se otorga un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles a las empresas de transporte marítimo

Rango Decreto
Publicación 2001-10-30
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRANSPORTE
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia,

DECRETA:

Artículo 1º. Otorgar un plazo adicional de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la publicación del presente decreto a las empresas de transporte marítimo, para habilitarse y obtener permiso de operación, en los términos del Decreto 804 de 2001, para continuar prestando el servicio.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de octubre de 2001.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Transporte,

Gustavo Adolfo Canal Mora.

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