Por el cual se crea una oficina y se hace un nombramiento en el ramo Telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Bojacá (Departamento de Cundinamarca), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Artículo 2.° Nómbrase Telegrafista Administradora de Correos de Bojacá, a la señorita Rosa María Acosta.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1920.
MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierna, Miguel ABADIA MENDEZ
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