Por el cual se crea una oficina y se hace un nombramiento en el ramo Telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1920-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.° Créase la Oficina Postal y Telegráfica de Bojacá (Departamento de Cundinamarca), con el personal y asignaciones mensuales siguientes:
Artículo 2.° Nómbrase Telegrafista Administradora de Correos de Bojacá, a la señorita Rosa María Acosta.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 10 de diciembre de 1920.

MARCO FIDEL SUAREZ-El Ministro de Instrucción Pública, encargado del Despacho de Gobierna, Miguel ABADIA MENDEZ

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