Por el cual se establece un curso de estudios superiores en el Instituto Pedagógico Nacional para señoritas

Rango Decreto
Publicación 1931-01-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 6
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1° Autorízase a la Directora del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas para establecer, .organizar y reglamentar, de acuerdo con el Consejo Directivo, un curso de estudios superiores en dicho Instituto, en el cual podrán matricularse como alumnas externas las señoras y señoritas que a juicio de la Dirección del Instituto tengan la preparación necesaria.

Artículo 2° Dicho curso comprenderá la enseñanza de las siguientes materias: Religión, Pedagogía, Lengua y literatura española, Biología, Química, Física, Historia Universal y Patria, Historia del arte, Oficios domésticos, Gimnasia.

Artículo 3° De cada una de estas materias se dictarán dos clases semanales. El número de alumnas de cada clase no podrá exceder de treinta.

Artículo 4° Los profesores serán designados por el Consejo Directivo del Instituto, previa aprobación del Ministerio de Educación Nacional.

Artículo 5° El derecho de matrícula en cada asignatura será de diez pesos; y la pensión mensual será de quince pesos, la cual da derecho a seguir todos los cursos o parte de ellos.

Artículo 6° Los fondos provenientes de matrículas y pensiones, con los cuales se atenderá al pago del profesorado, serán administrados separadamente por el Habilitado Pagador del Instituto Pedagógico Nacional para Señoritas, quien cubrirá las órdenes de pago giradas por la Directora del Instituto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, a 26 de diciembre de 1930.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educación Nacional,

Abel CARBONELL

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.

Este texto se publica bajo las condiciones de reutilización propias de SUIN-Juriscol, no bajo una licencia de Legalize ni de dominio público. SUIN-Juriscol
Textos normativos oficiales del Estado colombiano, reproducibles conforme al art. 41 de la Ley 23 de 1982, con la obligación de conformarse con la edición oficial. Los campos editoriales que acompañan a cada norma (vigencia, subtipo, sector, materia) y el historial de reformas provienen de la anotación de SUIN-Juriscol (Ministerio de Justicia y del Derecho); Legalize no reclama derechos sobre ellos, ni reproduce el formato, el diseño ni la marca del portal. La licencia MIT cubre el código del pipeline, nunca el contenido normativo.