Por el cual se dictan disposiciones sobre organización, admisión y estudios en la Escuela Militar

Rango Decreto
Publicación 1936-02-11
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Apruébase y adóptase en todas sus partes el siguiente reglamento orgánico, de admisión y estudios para la Escuela Militar.

Objeto de la escuela

La Escuela Militar es un Instituto destinado a instruir profesionalmente a los jóvenes que deseen seguir la carrera de las armas, a fin de que puedan ingresar al Ejército.

PRIMERA PARTE

1) La Escuela Militar, para su funcionamiento, se dividirá en:

El Curso Militar lo formarán los alumnos del segundo año del curso General que, por haber aprobado sus estudios, se hagan merecedores a ser promovidos a este Curso. También formarán parte de él los bachilleres, siempre que se sometan al examen de admisión correspondiente.

Los alumnos que aprueben el primer año del curso militar serán propuestos por la Dirección de la Escuela para obtener el grado de Alférez. Con tal grado pasarán al segundo año del Curso Militar.

Este segundo año será puramente profesional. En el primer semestre se profundizará el estudio de las ciencias militares. Durante el segundo semestre se dará a los alumnos la instrucción teórica y práctica del arma para la cual demuestren mejores disposiciones.

2) El año escolar comenzará el primero de marzo y terminará el quince de diciembre.

3) Los alumnos del Curso Especial ingresarán al segundo año del Curso Militar con el grado de Subtenientes de Reserva y con la asignación correspondiente a este grado, de la cual se deducirá la cantidad de doscientos pesos ($ 200) moneda legal, para atender a los gastos que ocasionen los servicios de alimentación, lavado y peluquería y recibiendo gratis lo que determina el acápite tercero del artículo 8°. Tal deducción se hará por cuotas mensuales de a veinte pesos ($ 20) moneda legal cada una.

4) Una vez terminados los estudios del segundo año del Curso Militar, los Alféreces que fueren aprobados en los exámenes finales y hayan demostrado que reúnen las condiciones para ser Oficiales del Ejército, serán ascendidos a Subtenientes, con la antigüedad que les corresponda, según la nota obtenida en los exámenes correspondientes y pasarán a prestar sus servicios a los Cuerpos de Tropa.

Los alumnos del Curso Especial que hayan sido aprobados en los exámenes finales, serán ascendidos a Tenientes de Reserva y destinados a prueba, a los Cuerpos de Tropa. Para obtener su ascenso a Oficiales Efectivos se requiere haber demostrado absoluta competencia para el mando de tropas.

5) La Escuela Militar estará integrada por Subtenientes de Reserva; alféreces efectivos y Cadetes efectivos y supernumerarios.

Los Subtenientes de Reserva, los efectivos y los supernumerarios estarán sometidos, sin excepción alguna, a las prescripciones de la Ley 840 de 1931 y a todas las reglamentaciones vigentes o futuras del Instituto, y asimismo, gozarán de todos los derechos que la Ley y los Reglamentos Militares determinen.

7) Los aspirantes que sean nombrados Cadetes efectivos, así como los Suboficiales que lleguen a la Escuela en atención a lo dispuesto en el artículo 12 1de la Ley 104 de 1927, no pagarán derecho de matrícula. Los Subtenientes de Reserva y los supernumerarios pagarán, como matrícula, y por una sola vez, el día en que el alumno ingrese al instituto, la cantidad de cuarenta pesos ($ 40) moneda legal.

8) La pensión anual de los Cadetes supernumerarios asciende a la cantidad de doscientos pesos ($ 200) moneda legal, la cual se pagará en tres contados: cien pesos ($ 100), el día del ingreso a la Escuela; cincuenta pesos ($ 50), el día primero de julio y el resto el día primero de octubre.

El alumno que se retire del Instituto no tendrá derecho a devolución alguna de lo que haya anticipado.

La pensión de los Cadetes supernumerarios satisface únicamente los gastos que demandan su alimentación y los servicios de lavado y peluquería. En consecuencia reciben gratis: instrucción, enseñanza, equipo y vestuario, libros y útiles, servicios médico y dental, drogas, elementos de aseo, etc., pues el Instituto suministra todos estos servicios tanto a los alumnos efectivos como a los supernumerarios.

9) Todos los alumnos, sean efectivos o supernumerarios, una vez que reciban su nombramiento, consignarán en la Contaduría de la Escuela, la cantidad de diez pesos ($10) moneda legal, como depósito de garantía para el pago de los elementos de la Nación, que pierdan o dañen. Cuando el valor de lo perdido o dañado exceda de la cantidad del depósito, el alumno estará en la obligación de consignar lo que falte con la mayor oportunidad. En la misma forma lo harán los alumnos de reserva. Tal depósito será completado anualmente, si hay descuentos. Al salir los alumnos definitivamente de la Escuela, les será devuelto el depósito total o la cantidad que les reste.

SEGUNDA PARTE

Admisión de alumnos

10) Para ser admitido como alumno en la Escuela Militar, se requiere:

1o. Ser colombiano.

2o. Ser soltero y permanecer en este estado durante el tiempo que permanezca en el Instituto.

3o. Sujetarse a los exámenes médicos necesarios para aprobar la aptitud psíquico física compatible con la carrera militar y haber sido declarado apto por la Junta encargada de practicar dichos exámenes.

4o. Haber observado buena conducta en los planteles de educación en donde haya estado.

5o. Acreditar condiciones de honorabilidad que garanticen un buen comportamiento social y económico del futuro Oficial.

6o. No tener menos de diez y siete años de edad, ni más de veinte.

7o. Presentar el certificado de que aprobó 4º o 5º años de bachillerato; y

8o. Ser aprobado en los exámenes de admisión.

En vista de los resultados de los exámenes de admisión, la Dirección distribuirá este personal en los dos años correspondientes al Curso.

1o. Reunir las mismas condiciones exigidas en los ordinales 1º a 5º, inclusive, y 8º del punto anterior.

2o. No tener menos de diez y nueve años de edad, ni más de veintidós; y

3o. Presentar el diploma de bachiller.

1o. Reunir las mismas condiciones exigidas en el punto anterior, a excepción del diploma de bachiller.

2o. No tener más de veintisiete años de edad.

3o. Presentar el diploma de grado de doctor, con todos los requisitos exigidos por la ley.

11) Los jóvenes que deseen ingresar a la Escuela elevarán a la Dirección del Instituto una solicitud conforme al modelo número 1 antes del diez de enero. Los aspirantes de los Departamentos, excepto el de Cundinamarca, lo harán por conducto de los respectivos Gobernadores, quienes enviarán las solicitudes a la Dirección de la Escuela de manera que lleguen antes de la fecha indicada.

12) Invariablemente los aspirantes deberán acompañar a su petición, los siguientes documentos:

13) Los certificados que expidan los médicos militares destinados a la comprobación de la aptitud física, serán gratuitos.

15) Cuando haya lugar a exámenes en las capitales de los Departamentos, excepción hecha del de Cundinamarca, se efectuarán del primero al ocho de enero y las actas se remitirán a la Escuela de manera que lleguen antes del quince de dicho mes, para que sean tenidas en cuenta.

16) Para los exámenes de admisión de la Escuela se establecerán:

17) La Junta Calificadora está compuesta por el Inspector General del Ejército, o por un Oficial superior que lo represente; por el Director, el Subdirector, el Inspector de Estudios y el Ayudante de la Escuela; por el Jefe de la Dirección de Sanidad del Ministerio de Guerra, o un Oficial de Sanidad que lo represente; por el Médico de la Escuela y por dos expertos en psicología, designados por el Ministerio de Guerra.

18) Las Juntas examinadoras en Bogotá se compondrán de dos profesores de la Escuela y de un oficial de Planta.

Los profesores de la Escuela Militar, para todas las asignaturas que no sean netamente militares, serán postulados por el Ministerio de Educación Nacional que formará ternas al efecto. El Ministerio de Guerra nombrará los que, a su juicio, reúnan las mejores condiciones, entre los propuestos, para cada materia de enseñanza.

Las materias militares serán dictadas por Oficiales del Ejército en servicio activo y cada cátedra será llenada por concurso, entre los Oficiales capacitados para ello.

A ningún profesor civil o militar, podrán adjudicarse más de dos asignaturas en los distintos cursos de la Escuela Militar.

19) Cuando se efectúen exámenes en los Departamentos, se verificarán en la respectiva capital y las Juntas Examinadoras se compondrán del Director de Educación Nacional, del Comandante de la Guarnición, o de un Oficial que lo represente, y de un profesor de la materia que se examine.

20) El Ministerio de Guerra, por medio de resoluciones, fijará las remuneraciones de los examinadores y de los profesores.

21) La Junta Calificadora practicará a los aspirantes los siguientes exámenes:

1o. Los de humanidades por tesis tomadas de pos programas correspondientes al pensum que se halla consignado en el anexo número 1.

2o. El de condiciones morales, mentales y amnésicas (sic) y el definitivo de aptitud física, conforme al anexo número 2.

22) Las funciones de las Juntas Examinadoras se concretarán a verificar los exámenes de admisión de los aspirantes, en cada uno de los ramos que deben constituir tal examen.

23) Los exámenes de admisión serán orales o escritos a juicio de la junta Examinadora. Los temas relacionados con estos últimos serán iguales para todos los aspirantes, según el curso y se desarrollarán al mismo tiempo, bajo la vigilancia de los miembros de la Junta.

24) La calificación de la Junta Calificadora se hará por medio de conceptos claros y precisos que sirvan de orientación al Ministerio de Guerra sobre las condiciones del aspirante.

25) La calificación de las Juntas Examinadoras se hará en cada materia con notas de uno a diez. La nota seis, en cada materia, será el mínimum permitido para que el aspirante tenga opción a ser propuesto par que se le nombre alumno del Instituto.

26) Cuando haya exámenes en las capitales de los Departamentos, serán seleccionados los aspirantes que obtengan las mejores calificaciones y se les enviará a la Dirección de la Escuela para que presenten sus exámenes definitivos.

27) El resultado de los exámenes, así como todos los expedientes relacionados con las solicitudes de admisión, se pasarán al Ministerio de Guerra; y teniendo en consideración lo que aparezca en ellos, pero dando la prelación a los exámenes establecidos en este Decreto, se adjudicarán las becas y los puestos para supernumerarios y Subtenientes de Reserva.

28) Todo alumno de la Escuela deberá acreditar un acudiente residente en Bogotá, para que se entienda con la Dirección. Se exceptúan los alumnos del Curso Especial, los cuales se entenderán directamente con ella.

29) Los jóvenes que sean nombrados alumnos efectivos en la Escuela Militar, deberán otorgar una fianza a satisfacción del Ministerio de Guerra, comprometiéndose con su fiador.

1o. A someterse a las leyes militares; a todas las disposiciones militares vigentes ya las que se dicten posteriormente.

2o. A servir en el Ejército una vez obtenido el grado de Subteniente, cuatro años consecutivos o en cambio a pagar al Tesoro Nacional la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) moneda legal, por cada año que dejare de servir.

3o. A pagar la cantidad de cuatrocientos pesos ($ 400) moneda legal, por cada año que haya permanecido en el Instituto como alumno efectivo, cuando el retiro de la Escuela se verifique sin haber obtenido el grado de Subteniente y obedezca a mala conducta, a la pérdida del curso por desaplicación o a solicitud propia sin motivo justificado.

30) Los alumnos supernumerarios no están obligados a otorgar fianza, pero perderán el derecho a continuar en la Escuela en el caso de un retardo de más de quince días a las fechas determinadas para pagar las cuotas de la pensión anual.

31) Los alumnos del Curso Especial otorgarán la fianza en este sentido:

32) Todo alumno efectivo y del Curso especial deberá otorgar su fianza inmediatamente después de recibido el nombramiento. Copia de este documento debe presentarse a la Dirección de la Escuela, sin excepción, tres días antes del ingreso al plantel.

33) Los aspirantes que, por haber llenado todos los requisitos exigidos por este Reglamento, sean nombrados alumnos por el Poder Ejecutivo, deberán ingresar al Instituto el día y hora fijados por la Dirección de la Escuela.

A fin de no perjudicar la marcha de los estudios y el régimen interno de la Escuela, ningún aspirante podrá ingresar en fechas distintas a las que se determine para el comienzo de las tareas.

34) Todo alumno, al ingresar al Instituto, debe llevar y mantener durante el año, las siguientes prendas de equipo personal:

Un colchón de lana de 1,97 m de largo por 0-75 de ancho y 0-10 de alto.

Un petate de 1-95 m de largo por 0-75 de ancho.

Seis sábanas de 2-40 m de largo por 1-20 de ancho.

Seis fundas para almohada de un metro de largo.

Dos colchas blancas de 2 m de largo por 1-50 de ancho.

Tres cobijas de lana.

Cuatro pijamas

Seis camisas de día, de pechera floja, sin cuello y con puños prendidos.

Seis pares de calzoncillos cortos

Seis camisetas de franela

Seis corbatines negros de cinco centímetros de ancho.

Veinticuatro pares de calcetines.

Veinticuatro pañuelos.

Cuatro pares de guantes blancos de hilo.

Seis servilletas blancas de 0-50 cmts de lado.

Seis toallas para mano.

Siete cepillos, así: uno para ropa, dos para calzado, una para la cabeza, uno para las uñas y dos para los dientes.

Un dentífrico

Una brocha para embetunar

Una máquina de afeitar con diez cuchillas.

Unas tijeritas para uñas.

Un jarro de aluminio para aseo de la boca.

Dos peinillas para el cabello

Un cinturón para pantalones

Un juego de gemelos y uno de botones para camisa

Un par de ligas

Dos pares de botines militares

Dos batas blancas para baño

Un pantalón de baño y un vestido de baño (azul oscuro)

Un par de chancletas para baño.

Dos talegos blancos para ropa.

Dos candados de combinación y un llavero

Una caja de lata para útiles de costura

Una caja de madera para objetos de uso personal.

Útiles de costura. Doce botones negros, doce botones blancos para calzoncillos, doce blancos para camisa, agujas, hilo blanco y negro, doce pares de broches negros.

La Dirección de la Escuela dará las muestras y demás indicaciones para la adquisición de tales elementos.

35) La Dirección de la Escuela solicitará del Ministerio de Guerra, por el conducto reglamentario, la baja de los alumnos efectivos, supernumerarios y del curso especial por las siguientes causas:

d)Por falta de aptitudes militares, así como de vocación o espíritu para continuar la carrera de las armas; y

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