Que incorpora la Campaña Nacional Antiaftosa en una dependencia del Ministerio de Agricultura

Rango Decreto
Publicación 1951-11-19
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERIA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 2523 de 1950,

DECRETA:

Artículo primero. En adelante la Campaña Nacional Antiaftosa quedará adscrita cómo una Sección de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura.
Artículo segundo. Las funciones de Pagador y de Almacenista de la Campaña Antiaftosa quedan adscritas, respectivamente, al Pagador Central y al Almacenista General del Ministerio de Agricultura.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1951.

LAUREANO GOMEZ

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Alejandro Ángel Escobar

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