Que incorpora la Campaña Nacional Antiaftosa en una dependencia del Ministerio de Agricultura
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el Decreto-ley número 2523 de 1950,
DECRETA:
Artículo primero. En adelante la Campaña Nacional Antiaftosa quedará adscrita cómo una Sección de la División de Extensión del Ministerio de Agricultura.
Artículo segundo. Las funciones de Pagador y de Almacenista de la Campaña Antiaftosa quedan adscritas, respectivamente, al Pagador Central y al Almacenista General del Ministerio de Agricultura.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de octubre de 1951.
LAUREANO GOMEZ
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Alejandro Ángel Escobar
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