Por el cual se crean unos cargos en la Justicia Penal Militar
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de las atribuciones que le confiaran los artículos 358 y 372 del Código de Justicia Penal Militar,
DECRETA;
Artículo 1° Créanse los siguientes cargos en la Justicia Penal Militar:
Juzgado 125 de Instrucción. Penal Militar, con su respectiva Secretaría.
Auditorías Auxiliares de Guerra números 92 y 93, con sus respectivas Secretarías.
Artículo 2° El Juzgado de Instrucción Penal Militar y las dos Auditorías de Guerra creados por medio de este Decreto, serán radicados por el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 3° El presente Decretó rige a partir de la fecha de su expedición y adiciona los marcados con los números 132 de 25 de enero de 1979 y 3167 de 21 de noviembre de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de agosto de 1981,
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Justicia,
Felio Andrade Manrique.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Duran.
El Ministro de Defensa Nacional,
GeneralLuis Carlos Camacho Leyva
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