Por el cual se traslada una suma del Presupuesto de la actual vigencia

Rango Decreto
Publicación 1927-01-12
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

considerando:

decreta:

Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de nueve millones cuatrocientos pesos ($ 9,400), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:

MINISTERIO DE INSRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 56

Higiene y Sanidad.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública

Artículo 561

Parágrafo 11. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales $ 450
Parágrafo 11. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Martín, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales 450
Artículo 570.
Parágrafo 2° Sueldo del Médico de Sanidad de Quibdó, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 100 300
Pasan $ 1,200
Vienen 1,200
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Artículo 575. Para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas en los casos previstos por los artículos 5° de la Ley 112 de 1919 y 15 de 1925 2,000
Artículo 576. Para contribuír a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados por el artículo 4° de la Ley 15 de 1925 6,200
$ 9,400
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:

MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS

CAPITULO 56

Higiene y Sanidad.

Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.

Artículo 564. Para personal y demás gastos de la Política Sanitaria en los puestos $ $1,000
Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puestos, arrendamientos, etc. 3,000
Artículo 571. Para atender a los gastos que demande la lucha contra la anemia tropical 3,500
Artículo 573. Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico, etc. 400
Artículo 574. Para análisis, compra de sueros y vacunas de emetina y otros medicamentos, bibliotecas, etc. 1,500
$ 9,400
Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General para lo de su cargo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.

MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.

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