Por el cual se traslada una suma del Presupuesto de la actual vigencia
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
- 1° Que las sumas asignadas en los artículos 564, 565, 571, 573 y 574, del capítulo 56, del Presupuesto Nacional vigente, para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puertos, arrendamiento, útiles de laboratorio, etc.; para atender a los gastos que demanda la lucha contra la anemia tropical; para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico; para análisis, compra de sueros y vacunas, de emetina y otros medicamentos, bibliotecas, etc., son insuficientes para atender a tales servicios.
- 2° Que según informes del respectivo Ministerio puede disponerse de la suma de nueve millones cuatrocientos pesos ($ 9,400) de las cantidades apropiadas en los artículos 561, 570, 575 y 576, del capítulo 56, del actual Presupuesto, por no tener ya necesidad de atender el pago de los gastos a que se refiere este Decreto; y
- 3° Que se han llenado las formalidades exigidas por el artículo 17 de la Ley 34 de 1923,
decreta:
Artículo 1° Trasládase en la Ley de Apropiaciones para la presente vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1926, la suma de nueve millones cuatrocientos pesos ($ 9,400), la cual se tomará de las imputaciones que a continuación se expresan, así:
MINISTERIO DE INSRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública
Artículo 561
| Parágrafo 11. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Andrés, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales | $ | 450 |
|---|---|---|
| Parágrafo 11. Sueldo del Director de Higiene de la Intendencia de San Martín, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 150 mensuales | 450 | |
| Artículo 570. | ||
| Parágrafo 2° Sueldo del Médico de Sanidad de Quibdó, en los meses de octubre, noviembre y diciembre, a $ 100 | 300 | |
| Pasan | $ | 1,200 |
| Vienen | 1,200 | |
| --- | --- | --- |
| Artículo 575. Para profilaxis y tratamiento de enfermedades infecciosas en los casos previstos por los artículos 5° de la Ley 112 de 1919 y 15 de 1925 | 2,000 | |
| Artículo 576. Para contribuír a la fundación de pabellones antituberculosos, en los casos señalados por el artículo 4° de la Ley 15 de 1925 | 6,200 | |
| $ | 9,400 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará la siguiente imputación:
MINISTERIO DE INSTRUCCION Y SALUBRIDAD PUBLICAS
CAPITULO 56
Higiene y Sanidad.
Dirección Nacional de Higiene y Asistencia Pública.
| Artículo 564. Para personal y demás gastos de la Política Sanitaria en los puestos | $ | $1,000 |
|---|---|---|
| Artículo 565. Para material de las oficinas de los Médicos e Inspectores de Sanidad de los puestos, arrendamientos, etc. | 3,000 | |
| Artículo 571. Para atender a los gastos que demande la lucha contra la anemia tropical | 3,500 | |
| Artículo 573. Para aparatos, elementos y muebles del Laboratorio Nacional de Higiene, material, servicio doméstico, etc. | 400 | |
| Artículo 574. Para análisis, compra de sueros y vacunas de emetina y otros medicamentos, bibliotecas, etc. | 1,500 | |
| $ | 9,400 |
Artículo 3° Dése cuenta al Contralor General para lo de su cargo.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 28 de diciembre de 1926.
MIGUEL ABADIA MENDEZ-El Ministro de Instrucción y Salubridad Públicas, Silvino RODRIGUEZ.
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