Por el cual se rebaja una partida del presupuesto
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
- 1° Que el Gobierno Nacional está autorizado por el inciso b) del artículo 1° de la Ley 3a de 1930 y por el articulo 4° de la Ley 89 de 1931, para reorganizar los distintos Ministerios del Despacho Ejecutivo y demás dependencias adminsitrativas, con el fin de obtener economias en los gastos sin perder de vista el buen servicio público.
- 2° Que la crisis fiscal ha venido acentuándose hasta el punto de ocasionar un desequilibrio en el Presupuesto de rentas y gastos de la actual vigencia, lo que es preciso evitar,
- 3° Que en el Decreto número 1727, de fecha 30 de septiembre, sobre reducciones al Presupuesto de la vigencia en curso, al señalar en el articulo 441, capítulo 57, la partida par pagar las pensiones de jubilacion de maestros durante los meses de octubre, noviembre y diciembre, quedaron suprimidos los aumentos de que trata la Ley 102 de 1927, menos para los mestros del Departamento de Antioquia, por haber presentado con anterioridad a la fecha del Decreto al estudio del Congreso un proyecto de crédito adicional basado en el importe de las pensiones de maestros de aquel Departamento, liquidadas con inclusión de dichos aumentos.
- 4° Que el proyecto no fue modificado en la parte correspondiente al valor de dichas pensiones, puesto que la Ley 128 del presente año aprobó la cantidad perdida originalmente; y
- 5° Que si la medida de economías decretada no comprende también las prensiones de los maestros de aquel Departamento, constituye una excepción injusta que daria derecho a los demás maestros de la República para reclamar de ella,
DECRETA:
Articulo único. Rebájese la partida destinada al Presupuesto de la actual vigencia para pagar las pensiones de jubilacion de los maestros de escuela del Departamento de Antioquia, en la cantidad de $ 7,160-25, a que ascienden los aumentos señalados por la Ley 102 de 1927, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, a razón de $ 2,386-75 , mensuales, cantidad que será deducida de los giros que deben librarse a favor del Administrador de Hacienda Nacional del Departamento de Antioquia para el pago de este servicio, con imputacioón a los articulos 441 y 441 B, del Presupuesto de la vigencia en curso.
Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educacion Nacional,
Julio CARRIZOSA V.
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