Por el cual se rebaja una partida del presupuesto

Rango Decreto
Publicación 1931-12-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

DECRETA:

Articulo único. Rebájese la partida destinada al Presupuesto de la actual vigencia para pagar las pensiones de jubilacion de los maestros de escuela del Departamento de Antioquia, en la cantidad de $ 7,160-25, a que ascienden los aumentos señalados por la Ley 102 de 1927, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre del presente año, a razón de $ 2,386-75 , mensuales, cantidad que será deducida de los giros que deben librarse a favor del Administrador de Hacienda Nacional del Departamento de Antioquia para el pago de este servicio, con imputacioón a los articulos 441 y 441 B, del Presupuesto de la vigencia en curso.

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de diciembre de 1931.

ENRIQUE OLAYA HERRERA

El Ministro de Educacion Nacional,

Julio CARRIZOSA V.

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