Por el cual se señala una partida de gastos a un Consulado Honorario
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo único. Desde la fecha, señálase al Consulado honorario de la República en Puerto España (Trinidad), la suma de ciento cincuenta pesos ($ 150) mensuales para gastos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de diciembre de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Relaciones Exteriores,
R. URDANETA ARBELAEZ
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