Por el cual se dicta una disposición en el ramo de Guerra
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que varios Cadetes supernumerarios de la Escuela Militar adeudan a la Contaduría de dicho Instituto parte del valor de las pensiones del corriente año;
Que de acuerdo con el ordinal c) del numeral 7° del artículo 1° del Decreto número 2201 de 1938, la Dirección de la Escuela está autorizada para solicitar la baja de los alumnos supernumerarios por no pagar las pensiones reglamentarias,
DECRETA:
Artículo 1° Concédese plazo hasta el primero (1°) de febrero del año próximo para que los alumnos supernumerarios de la Escuela Militar que se encuentren en las condiciones anotadas en los considerandos del presente Decretó, se pongan a paz y salvo por concepto de las pensiones que adeuden al citado establecimiento.
Artículo 2° La Dirección de la Escuela Militar se abstendrá de aceptar la matrícula de los alumnos a que se refiere el artículo anterior que no hayan satisfecho la obligación en él contenida, quedando, por consiguiente, dados de baja del citado Instituto vencido el plazo que el presente Decreto les concede.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 18 de diciembre de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
AlbertoPUMAREJO
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.