Por el cual se designan unas partidas de fondos extraordinarios a varias carreteras nacionales

Rango Decreto
Publicación 1941-12-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

DECRETA:

Artículo único. La partida apropiada en el artículo 1277-B del Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, se distribuirá así:
Carretera Troncal de Occidente:
Parágrafo a) Para el sector Corozal-Carmen $ 50.000.00
Parágrafo b) Para el sector Puerto Valdivia- Puerto Ospina 30.000.00
Carretera Troncal de Oriente:
Parágrafo c) Para el sector Abrego-Chiriguaná. 15.000.00
Total $ 95.000.00

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1941.

EDUARDO SANTOS

El Ministro de Obras Públicas,

José GOMEZ PINZON

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