Por el cual se designan unas partidas de fondos extraordinarios a varias carreteras nacionales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
- 1º Que la Ley 10 de 1939 autoriza al Gobierno para arbitrar recursos extraordinarios con destino a la construcción de la carretera troncal de occidente, entre Puerto Valdivia y Cartagena y troncal de oriente, entre Ocaña y Santa Marta; y
- 2º Que por Decreto número 2137 de 1941 se destinó la partida de $ 95.000 para la construcción de varios trayectos de las dos troncales mencionadas,
DECRETA:
Artículo único. La partida apropiada en el artículo 1277-B del Presupuesto extraordinario de la vigencia fiscal en curso, se distribuirá así:
| Carretera Troncal de Occidente: | ||
|---|---|---|
| Parágrafo a) Para el sector Corozal-Carmen | $ | 50.000.00 |
| Parágrafo b) Para el sector Puerto Valdivia- Puerto Ospina | 30.000.00 | |
| Carretera Troncal de Oriente: | ||
| Parágrafo c) Para el sector Abrego-Chiriguaná. | 15.000.00 | |
| Total | $ | 95.000.00 |
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de diciembre de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Obras Públicas,
José GOMEZ PINZON
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