por el cual se dictan unas disposiciones en el ramo de Telecomunicaciones
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le otorga el artículo 6° de la Ley 51 de 1930, y
CONSIDERANDO:
Que el próximo 1° de julio entra en vigencia el Reglamento Telegráfico Internacional (Revisión de Paris, 1949) anexo al Convenio Internacional de Telecomunicaciones de Atlantic City, 1947 que fue aprobado por la Ley 7ª de 1949;
Que dicho Reglamento Telegráfico establece normas precisas sobre tarifas, y
Que Colombia como firmante del Tratado de Atlantic City, debe acomodarse a las nuevas disposiciones,
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de julio del año en curso, rebajanse4 en un veinticinco por ciento (25%) las tarifas por palabra ordinara, en los mensajes ordinarios de Colombia y destinados al Exterior.
Artículo segundo. A partir de la misma fecha, los mensajes destinados al Exterior, tendrán los siguientes mínimos de tasa:
Artículo tercero. La Junta Directiva de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, tomará las medidas necesarias para el correcto cumplimiento del presente Decreto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 4 de julio de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
General,Gustavo ROJAS PINILLA
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