Por medio del cual se destina una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo primero. De la partida asignada en el Capítulo 207, artículo 2325 del Presupuesto Nacional vigente Gastos imprevistos y gastos menores no contemplados en los demás artículos de la Campaña de Desarrollo Forestal, en la presente vigencia y anteriores, hácese la siguiente destinación:
Capítulo 207. Artículo 2325. Aporte del Gobierno Nacional para auxiliar a la Primera Exposición Forestal que se efectuará en Medellín, bajo los auspicios del Instituto Forestal de la Universidad Nacional $ 2.000.00.
Artículo segundo. El pago del aporte y auxilio de que trata el artículo primero de este Decreto, su manejo e inversión, y la rendición de la cuenta Correspondiente a la Contraloría General de la República, se efectuarán con arreglo a las normas administrativas fiscales vigentes para esta clase de erogaciones.
Comuníquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, D. E., a 15 de septiembre de 1960.
ALBERTO LLERAS,
Hernando Agudelo Villa,
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Hugo Ferreira Neira,
Ministro de Agricultura
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