Por el cual se reglamenta el reparto de negocios en los Juzgados Superiores de Aduanas del Distrito Judicial de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y en especial de la señalada por el artículo13 del Decreto 1822 de 1965,
DECRETA:
Artículo primero. Los negocios que el 31 de julio del año en curso tenía el Juzgado Superior de Aduanas del Distrito Judicial de Bogotá, y los que reciba del Juzgado de Instrucción Penal Aduanera, se someterán al reparto entre los dos Juzgados de que trata el aparte g) del artículo 25 del Decreto 1821 de 1964.
Artículo segundo. Mientras se efectúa el reparto a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los términos judiciales en los Juzgados 1° y 2° Superiores de Aduana de Bogotá.
Artículo tercero. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a agosto 16 de 1965.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Justicia,
Raimundo Emiliani Román.
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